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Tasa del 5% de dividendos a beneficiarios de la Ley Régimen Agrario

Tratándose de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110.

1. Materia de Consulta

Tratándose de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de sujetos no domiciliados, se consulta:

  1. Si les resulta aplicable la tasa del impuesto a la renta del 4,1% prevista en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30296 o la tasa del 5% prevista en el régimen general del impuesto a la renta.
  2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea que se aplique la tasa del 5%, ¿resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1.1.2015 y el 31.12.2016?

2. Análisis

Respecto a la primera consulta

  • Mediante el Informe N.° 036-2017-SUNAT/5D0000, se ha sostenido que a partir del 1.1.2015 “existe un régimen tributario especial aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes N. os 27037, 27360, 29482 y 27688 y el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, los que se encuentran afectos a la tasa del 4.1% del impuesto a la renta, en tanto se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las mencionadas leyes promocionales.
  • El aludido régimen tributario especial solo es aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en las normas que se señalan de manera expresa en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30296, entre las que se incluye a la Ley N.° 27360.
  • Ahora bien, siendo que mediante el artículo único de la Ley N.° 31087 se derogó la mencionada Ley N.° 27360, por lo que se puede concluir que a partir de dicha derogación dejó de ser aplicable la tasa de 4.1% del impuesto a la renta a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes que se encontraban comprendidos en la citada ley.
  • Siendo ello así, tratándose de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, resulta aplicable la tasa del 5%.

Respecto a la segunda consulta

  • La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261, la tasa de 5% a que se refiere dicha norma se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1.1.2017.
  • En este sentido, la tasa aplicable a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1.1.2015 y el 31.12.2016, que formen parte de la distribución de los montos en cuestión, es la prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261, esto es, el 6.8%.

3. Conclusión

Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el impuesto a la renta con la tasa del 5%.

No obstante, tratándose de los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, que formen parte de la distribución de dichos montos, resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261.

Fuente: SUNAT 30/03/21

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