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Se modifica la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario

Mediante la Resolución N.° NAC - DGER CG 21-30, se disponen cambios en las normas relativas a la elaboración y presentación del informe de Cumplimiento Tributario por parte de los contribuyentes auditados.

Mediante la Resolución N.° NAC – DGER CG 21-30, se disponen cambios en las normas relativas a la elaboración y presentación del informe de Cumplimiento Tributario por parte de los contribuyentes auditados.

1. ¿Cuáles son los aspectos generales sobre el Informe de Cumplimiento Tributario?

De acuerdo con el artículo 96° del Código Tributario, es deber formal de los contribuyentes y responsables el exhibir a los funcionarios, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con las obligaciones tributarias.

Asimismo, mediante la Resolución del SRI No. 3218, se establecieron las normas para la elaboración y presentación de informe de cumplimiento tributario. 

Este informe será elaborado por los auditores externos, calificados como tal, por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencias de Bancos,  y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, utilizando la información proporcionada por las sociedades auditadas.

El citado informe y sus anexos deberán ser presentados hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información

La información deberá ser presentada en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas correspondientes a la jurisdicción o domicilio fiscal del contribuyente auditado.

Ahora bien, en caso de no cumplir con dicha obligación tributaria, la Administración Tributaria ha considerado sanciones fiscales tanto para el auditor como el contribuyente auditado.

  • La sanción para los auditores externos que no cumplan con incluir su opinión motivada respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones tributarias, se aplicará la sanción pecuniaria prevista en el Código Tributario.
  • La sanción para los contribuyentes auditados, será la clausura de los establecimientos del contribuyente infractor, por un lapso mínimo de siete (7) días, y no será levantada hasta que se cumpla con la obligación.

2. ¿Cuáles son los nuevos cambios dispuesta por la SRI?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha dispuesto la modificación del artículo 8, en los que respecta al lugar de presentación del Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos. 

De esta forma, se ha considerado que la presentación del citado informe, ahora se realice a través de la página web SRI en el portal transaccional SRI en Línea. 

Asimismo, ha dispuesto agregar que en el caso de los contribuyentes auditados no hubieran presentado los informes correspondientes de años anteriores, deberán presentarlo de igual forma por el canal señalado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Por último, se elimina o deroga el artículo 13° relativo a la presentación de información de periodos anteriores. 

3. ¿A partir de cuándo se aplican estos cambios?

La presente Resolución surte efecto a partir del 14 de junio de 2021.

Fuente: Servicio de Rentas Internas 22/06/21

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