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Sanciones por declaración tardía de impuestos

Mediante Aviso N°020/03, publicado por DGI, se comunica a los contribuyentes del régimen general sobre las sanciones por declaración tardía de impuestos.

Mediante Aviso N°020/03, publicado por DGI, se comunica a los contribuyentes del régimen general sobre las sanciones por declaración tardía de impuestos.

Por tanto, la Administración Tributaria señala que la declaración y pago de los impuestos deben ser en los plazos fijados por Ley, de lo contrario se impondrán las siguientes sanciones, según el artículo 131 del Código Tributario:

Impuesto

Recargo Moratorio Mensual

Recargo Moratorio Diario

Retenciones: Renta de trabajo, actividades económicas y definitivas

5% 0.17%
Anticipo IR, PMD, IR Anual 2.5%

0.08%

Además de ello, se incurrirá en una multa administrativa por presentación tardía, de entre 70 y 90 unidades de multa.

Fuente: DGI Nicaragua Twitter 08/03/21

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