Mediante Aviso N°020/03, publicado por DGI, se comunica a los contribuyentes del régimen general sobre las sanciones por declaración tardía de impuestos.
Por tanto, la Administración Tributaria señala que la declaración y pago de los impuestos deben ser en los plazos fijados por Ley, de lo contrario se impondrán las siguientes sanciones, según el artículo 131 del Código Tributario:
| 
 Impuesto  | 
Recargo Moratorio Mensual | 
 Recargo Moratorio Diario  | 
| 
 Retenciones: Renta de trabajo, actividades económicas y definitivas  | 
5% | 0.17% | 
| Anticipo IR, PMD, IR Anual | 2.5% | 
 0.08%  | 
Además de ello, se incurrirá en una multa administrativa por presentación tardía, de entre 70 y 90 unidades de multa.
Fuente: DGI Nicaragua Twitter 08/03/21
