Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Régimen especial de liquidación del IVA para empresas de transporte público

Mediante el Decreto N° 4426, publicado el 30 de junio, el Ministerio de Hacienda, estableció transitoriamente el régimen especial de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA).

Mediante el Decreto N° 4426, publicado el 30 de junio, el Ministerio de Hacienda, estableció transitoriamente el régimen especial de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA), para las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.

1. Antecedente legislativo

A través del artículo 104 de la Ley N° 6380/2019, se facultó al Poder Ejecutivo para establecer regímenes especiales de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA), cuando por las características de las actividades, formas de caracterización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción.

En ese sentido, la intención de dicha normativa es que no se generen distorsiones durante el proceso de implementación del sistema nacional de cobro electrónico del pasaje o billetaje electrónico y permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.

2. Tasa y Aplicación

La normativa establece que las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, en adición a aquellos servicios de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario de ida y vuelta los 100 km de recorrido a nivel nacional, deberán liquidar e ingresar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicando la tasa del 10% sobre el 7.5% de los ingresos brutos generados por cada vehículo.

De esta manera, se determinará el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

3. Temporalidad de la norma

Lo señalado en la resolución citada, tendrá como fecha de inicio aplicable a los afectados hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2021 deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con el régimen general previsto en la Ley N° 6380/2019.

Fuente: La Gaceta 01/07/21

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »