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RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES TRIBUTARIAS

Mediante la Resolución General No. 4838 de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.

1. ¿QUE SE ENTIENDE POR PLANIFICACIÓN FISCAL TRIBUTARIA?

La presente normativa establece dos tipos de planificación fiscal, una nacional y otra internacional. Estas planificaciones serán definidas de la siguiente manera:

  • La planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.
    • Para conocer aquellas planificaciones contempladas por la AFIP puede visitar el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP (Enlace Aquí).
  • La planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

Asimismo, se considerará especialmente que existe una planificación en los siguientes casos:

  1. Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
  2. Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  3. Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
  4. La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
  5. Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
  6. Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

2. ¿QUIENES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE UNA PLANIFICACIÓN FISCAL?

  1. Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la presente resolución general.
  2. Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
    • Asimismo, estos últimos serán responsables de cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal comprendida en los términos de la presente resolución general, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.
  3. Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.
    • A tales efectos, deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (AFIP) mediante la utilización de la Clave Fiscal, e ingresar al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio.

3. PLAZO PARA INFORMAR

Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación.

Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Cabe resaltar que, las planificaciones fiscales comprendidas en el régimen establecido en la presente que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de esta resolución general o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

4. VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 20 de octubre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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