Mediante la Decisión Administrativa N° 1535/2020, publicada el 21 de agosto, el Gobierno Argentino autorizó a los deportistas calificados que pertenecen a alguna confederación, asociación, fundación o federación que representa internacionalmente a Argentina, a ser exonerados del cumplimiento del aislamiento social obligatorio.
ALCANCES DE LA NORMATIVA
La normativa será aplicable a todo el territorio argentino. Adicionalmente, podrán transitar también los ingresantes del grupo de representación y los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje. Es importante que, para la reanudación de actividades, las confederaciones, asociaciones, fundaciones y federaciones habilitadas garanticen las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción que corresponda para preservar la salud de sus tragadores.
De igual manera, aquellos que se encuentren autorizados deberán emitir su “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” establecido por la decisión Administrativa N° 897.
Fuente: Boletín Oficial