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Declaración de Renta: Cambio de titularidad de Inversión Extranjera

Con fecha 17 de febrero del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución N° 000018 de 2021, por el cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas – Formulario 150 a partir del año 2021 y siguientes.

Con fecha 17 de febrero del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución N° 000018 de 2021, por el cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas – Formulario 150 a partir del año 2021 y siguientes.

1. Obligados a Presentar la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera

El Formulario 150 es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de titularidad de inversión extranjera y/o cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario.

2. Presentación de Declaración

El titular de la inversión extranjera que realicen la transacción o venta de su inversión, deberá presentar la declaración de cambio de titularidad, a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista.

3. Actualización en el RUT

El apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, deberá inscribirse o actualizar de ser necesario en el Registro único Tributario. Para el caso se deberá tener presente que la inscripción o actualización del RUT debe cumplir los requisitos señalados en el Decreto 1625 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

4. Declaración por Cada Operación

Los titulares de la inversión extranjera cuando cancelen o sustituyan su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. Esta deberá presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE).

5. No Constituyen Causales de Justificación de Extemporaneidad

  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
  • No agotar los procedimientos previos a la presentación de la Declaración de Renta por cambio de la titularidad de la Inversión extranjera directa e indirecta.
  • El no activar el IFE.
  • El olvido de las claves asociadas al mismo.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 17 de febrero del 2021.

Fuente: Diario Oficial 24/02/21

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