¿Operaciones Intragrupo, qué es el Test de Beneficio?
Existen empresas vinculadas que se prestan servicios entre ellas. A los servicios prestados, entre aquellas se les denomina servicios intragrupos y por lo general son ofrecidos desde la empresa matriz a las sucursales.
En razón de ello, algunas compañías aprovechan estas operaciones para inflar los precios y así justificar una deducción de costos. Para evitar esta forma de evasión fiscal, hoy en día hay que justificar que los servicios contratados tuvieron una razón de ser y que se prefirieron los servicios de la empresa vinculada, a otras ofertas del mercado, porque representaban algún beneficio económico o comercial.
Al respecto, el primer párrafo del literal i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta indica que «Sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por esta Ley, tratándose de servicios sujetos al ámbito de aplicación del inciso a), el contribuyente debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto». (el subrayado es nuestro).
En ese sentido, el inciso a) del artículo 32°- A, hace referencia a las normas de precios de transferencia que serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Ahora bien, volviendo con el test de beneficio, este se cumple cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.
Advirtiendo además que, si se trata de servicios de bajo valor añadido, la deducción se determinara sobre la suma de los gastos y costos incurridos por quien presto el servicio, junto con su margen de ganancia, no debiendo este exceder el 5%.
Siendo así, de acuerdo al penúltimo párrafo del inciso i) del artículo 32-Aº de la Ley de Impuesto a la Renta, se entiende por servicios de bajo valor añadido, aquellos que no forman parte del core-business de la empresa, tienen carácter auxiliar, no requieren el uso ni la creación de intangibles único y valioso y: «no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.»
Por lo expuesto, la inclusión del test de beneficio en las transacciones entre empresas vinculadas evita irregularidades en los procesos. Esto se debe a que los test de beneficio son documentos en los que las empresas deben justificar los traslados de dinero que realicen a través de los servicios intragrupo.
Con lo anterior se debe justificar por qué una empresa eligió a una compañía vinculada frente a una que no lo estaba, enfatizando la importancia de la misma para su elección.
Para que un test de beneficio sea aceptado como argumento se puede partir de preguntarse, como empresa, si los servicios prestados al negocio, eran realmente necesarios, es decir si estaba regida por el principio de causalidad. También se cumple con el test de beneficios si los servicios prestados agregan valor económico o comercial al negocio.
Sin el test de beneficio no existe un sustento que avale las transacciones realizadas entre compañías. Por lo mismo estas no serían válidas para ser deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.