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Sucursales, agencias y EP no están obligados a presentar Beneficiario Final

Mediante el Informe N° 51-2021, la Administración Tributaria ha emitido nuevas consideraciones respecto a la obligación tributaria sobre la declaración de Beneficiario Final.

Mediante el Informe N° 51-2021, la Administración Tributaria ha emitido nuevas consideraciones respecto a la obligación tributaria sobre la declaración de Beneficiario Final.

1. Consulta materia de análisis

En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 (en adelante, normativa del Beneficiario Final) y su Reglamento, se consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.

2. Opinión de SUNAT

Cuestiones generales

Que tienen por obligación presentar la declaración de Beneficiario Final, las personas jurídicas o entes jurídicos.

Que respecto a las personas jurídicas o entes jurídicos, serán aquellas domiciliadas en el país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Asimismo, en relación a las personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extrajnero, deberán cumplir con la citada obligación, aquellas que, entre otros, cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.

Respecto a las Sucursales, Establecimientos Permanentes o EP y Agencias

Con relación a las Sucursales, el artículo 396 de la Ley General de Sociedades señala, que es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social, siendo que la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal.

Asimismo, respecto a los Establecimientos Permanentes, el artículo 14-B de la Ley del Impuesto a la Renta, considera como tal a:

  1. Al lugar fijo de negocios mediante el que una empresa constituida en el exterior desarrolla, total o parcialmente, sus actividades. Este concepto incluye a las sucursales y a las agencias.
  2. A las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, y a las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, así como a la prestación de servicios, siempre que su duración sea superior a 183 días en un período cualquiera de doce meses.
  3. Cuando una persona actúe en el país por cuenta de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, bajo las condiciones que prevé el artículo en mención. 

 

En la misma línea, de acuerdo a la normativa del Beneficiario final, se entiende por ente jurídico a lo siguiente: 

  1. Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica, y 
  2. Los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. 

 

De las definiciones establecidas, se desprende que ninguno de los supuestos de EP, el cual incluye, agencias y sucursales, da lugar a una persona jurídica ni tampoco a un ente jurídico, respecto de lo establecido en la normativa de Beneficiario Final.

¿Cuándo estos supuestos sí tendrán la obligación de declaración?

Se ha establecido que cuando las compañías o entes no domiciliados tendrán la obligación de presentar la declaración cuando, la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente se encuentre en el país.

En este sentido, la exigencia legal de la obligación tributaria será a través de su representación en el país.

3. Conclusión

Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.

No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.

Fuente: SUNAT 24/06/21

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