La multa por declarar el Reporte Local de Precios de Transferencia con información errónea o sin sustento, podría acarrear una multa del 0.6 % del total de los ingresos netos de la empresa sujeta al Estudio Técnico.
Según el nuevo Reglamento del Impuesto a la Renta que modifica el Art. 117º sobre Información mínima a consignar en la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, se establece revelar la descripción de la metodología para la búsqueda de comparables y revelar la fuente de las que procede la información.
En ese escenario cobra relevancia el que la Consultora encargada de esta labor, cuente con las licencias de Bases de Datos, entre otras : Osiris u Orbis TP Catalyst ,que cuenta con información de Estados Financieros de empresas que cotizan en las diferentes Bolsas de Valores a nivel mundial , asi también como el Royaltystat , fuente de información para el análisis de intangibles, tasas de regalías, comisiones y valorización de activos intangibles, además de utilizar la base de datos de Aduanas, entre otras Bases de Datos.
Esta nueva etapa de los Precios de Transferencia en el mundo mediante la adopción de la Acción 13 de las BEPS sugiere que las autoridades tributarias crucen información electrónica y debidamente sustentada, por lo que a Perú concierne , no se aplicará gradualidad en la multa, por lo que se recomienda que tengan en cuenta este petit detalle.
Autor: Carlos Vargas Alencastre