Proponen tasas especiales de depreciación de edificios, construcciones y vehículos eléctricos

23 de septiembre de 2022

A través del Proyecto de Ley N.º 03155/2022-PE, se propone el establecimiento de un régimen temporal de depreciación de edificios, construcciones y vehículos eléctricos, mediante el cual se establece de manera excepcional tasas especiales de depreciación a fin de permitir que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) puedan depreciar aceleradamente los mencionados bienes. 

1. ¿Cuál es la finalidad de esta medida?

Si bien la depreciación acelerada no significa una exoneración o renuncia del Impuesto a la Renta, si permite un aplazamiento temporal del pago del mencionado impuesto, lo cual permite la reducción del pago de impuesto utilizando un mayor gasto y otorgando mayor liquidez a las empresas, lo cual es necesario en la actual coyuntura económica.  

2. ¿Cuál es el régimen que se propone?

El régimen temporal de depreciación que se pretende establecer para la inversión privada en el 2023 y 2024, se enfoca en los siguientes bienes: 

Edificios y construcciones

Para efectos del IR, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de treinta y tres con treinta y tres centésimas (33,33%) hasta su total depreciación, siempre que (i) los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial; (ii) la construcción se hubiera iniciado a partir de 1 de enero de 2023; y, (iii) hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). 

Vehículos eléctricos

Para el caso de los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor émbolo y motor eléctrico) o eléctricos, adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50,0%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el Decreto Legislativo 1488). 

Cabe mencionar que aquellos que se acojan a este beneficio, deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra; mientras que, también el registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación. 

3. ¿Aplicable para todos?

De acuerdo con el artículo 9° del presente proyecto de Ley, sus disposiciones no se aplicarán a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N.º 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos. 

4. ¿Vigencia?

De aprobarse el presente proyecto de Ley, la entrada en vigencia será a partir del 1 de enero de 2023. 

Fuente: Congreso de la República 23/09/22

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