Analizaremos los aspectos tributarios referentes a la compra y venta de viviendas para aquellas personas interesadas en acelerar su proceso de compra ante el aumento de tipos de interés de préstamos hipotecarios en el país.
Compra de un inmueble
El comprador deberá pagar el impuesto por la transmisión de bienes inmuebles o alcabala, el cual corresponde al 3% del precio de venta o del precio de autoliquidación, dependerá cuál es el mayor, luego de haber deducido 10 UIT, equivalentes a S/ 46,000.
El valor de autoliquidación es la base imponible que posee el Estado para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo cual este registro está preestablecido. Por otro lado, en caso sea una compra a una empresa constructora que se encuentra vendiendo una propiedad nueva, no se paga alcabala.
En este caso, la venta está gravada con IGV, que se traslada al precio por parte del vendedor.
Venta de un inmueble
Cuando una persona natural vende una vivienda, considera casa-habitación, no estaría gravada con el Impuesto a la Renta. Esto ocurre si en el inmueble se reside por más de dos años y sin utilizarlo como almacén, negocio, industria u oficina.
Si esto no sucede, la persona deberá pagar el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría del 5% por las dos primeras propiedades vendidas en el año fiscal. Aunque la excepción se presenta en el caso de vender un inmueble adquirido antes del 2004. Allí no se tendría que pagar el Impuesto a la renta, debido a que a partir de dicho año comienzan las ganancias por bienes inmuebles.
En el caso de una empresa que desea vender un inmueble, se contemplan dos escenarios. El primero de ellos es si el inmueble fue construido por ellos, pagaría el Impuesto a la Renta y el IGV, pero si vende por menos de 35 UIT no se pagaría IGV. El segundo caso se presenta cuando la empresa no ha construido la vivienda, por lo que solo se pagaría el Impuesto a la Renta por la utilidad (29,5%), pero no se pagaría el IGV.
Fuente: Titulares 04/04/22