Mediante la Resolución N° 000229-2020, publicada el 30 de diciembre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria realizó modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020.
Formulario PDT N° 710
La normativa establece que esta herramienta solo podrá ser utilizada para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones rectificatorias, que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.
Asimismo, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar a los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.
Disponibilidad de los Formularios
Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2020 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:
- El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021.
- El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2021.
Fuente: El Peruano 30/12/20