Perú: Información Mínima a Consignar en las Declaraciones Juradas Informativas de Precios De Transferencia: Reporte Local

21 de noviembre de 2017

Las declaraciones juradas informativas Reporte Local, deben de contener como mínimo la siguiente información:

1) Respecto al contribuyente:

(i) Descripción de su estructura organizacional
(ii) Un gráfico de la organización (Organigrama)
(iii) Identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente e identificación de los países en los que dichas personas tienen sus oficinas principales. (Accionistas, Directores y Ejecutivos con poder de decisión).
(iv) Descripción detallada de las líneas, actividades y estrategias del negocio del contribuyente, indicando si el contribuyente ha sido parte o se ha visto afectado por procesos de reestructuración empresarial o de cesión de intangibles en el ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local y/o en el ejercicio anterior, así como la explicación cómo la reestructuración y/o cesión han afectado al contribuyente.
(v) Identificación de los principales competidores.

2) Respecto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local:

(i) Descripción de las transacciones realizadas, tales como la adquisición de servicios de fabricación, compra de bienes, prestación de servicios, préstamos, garantías y licencias de activos intangibles, debiendo señalar los acuerdos o contratos que rigieron en tales transacciones, las obligaciones y derechos que surgen de los mismos y el contexto en el que se realizaron.
(ii) Información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califica como de bajo valor añadido, tratándose de servicios.
(iii) Monto de las transacciones realizadas en su moneda de origen y de registro, así como los importes cobrados y pagados.
(iv) Identificación de las contrapartes en las transacciones y, de ser el caso, de los terceros involucrados en estas.
(v) Análisis detallado funcional, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados; y de comparabilidad respecto al contribuyente y sus contrapartes, por cada una de las transacciones realizadas.
(vi) Identificación del método de precios de transferencia más apropiado aplicado para el análisis de cada transacción y las razones para la selección de dicho método, especificando por qué dicho método es el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación; así como, la información sobre los cálculos y datos que deriven de la aplicación del método aplicado.
(vii) Identificación de la parte vinculada seleccionada como parte examinada y la explicación de las razones de su selección.
(viii) Resumen de las hipótesis sustanciales adoptadas para la aplicación de la metodología de precios de transferencia.
(ix) Sustento para realizar un análisis plurianual, de ser el caso
(x) Lista y descripción de las transacciones comparables (internas o externas) si las hubiera, información de los indicadores financieros para empresas independientes que han servido de base para el análisis de precios de transferencia, así como la descripción de la metodología para la búsqueda de comparables y de las fuentes de las que procede la información.
(xi) Descripción de los ajustes de comparabilidad realizados, indicando si dichos ajustes fueron aplicados a las transacciones comparables, a las características de las partes que realizan las transacciones y/o a las funciones que las mismas ejecutan.
(xii) Explicación de las razones por las que se concluye que el monto de las transacciones es el que hubieran utilizado partes independientes en condiciones iguales o similares, conforme al método de precios de transferencia elegido.
(xiii) Resumen de la información financiera utilizada en la aplicación de cada metodología de precios de transferencia.
(xiv) Copia de los acuerdos anticipados de precios relacionados a las transacciones bajo análisis.

3) Respecto a la información financiera del contribuyente:

(i) Estados financieros anuales del contribuyente, correspondiente al ejercicio por el cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local. De existir estados financieros auditados, los mismo deben presentarse, de lo contrario, se presentarán los estados financieros sin auditar.
(ii) Papeles de trabajo que demuestren la forma en que los datos financieros utilizados para aplicar el método de precios de transferencia están relacionados con los estados financieros anuales.
(iii) Apéndices resumidos de la información financiera de los comparables utilizados en el análisis y la fuente de la que proceden.

[1] Reglamento del  Decreto Legislativo N° 1312 publicado por el MEF el 17 de Noviembre 2017

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