Aspectos relevantes a considerar respecto el pago de CTS

5 de mayo de 2022

Hasta el próximo 15 de mayo de 2022, los empleadores del sector privado deberán depositar a sus colaboradores en planilla el primer pago correspondiente a la “Compensación por Tiempo de Servicio”. En este breve informe le comentaremos los aspectos más relevantes a considerar respecto el citado beneficio laboral. 

1. Uso de la CTS

La Compensación por Tiempo de Servicio o CTS es un beneficio laboral que exige a los empleadores del sector privado realizar un pago adicional a los haberes profesionales de sus colaboradores los 15 de mayo, considerando el periodo laborado entre el 1 de noviembre 2021 al 30 de abril del 2022, y el 15 de noviembre, teniendo en cuenta el trabajo realizado entre el 1 mayo de 2022 al 31 de octubre del 2022. 

Es importante resaltar que, el beneficio en cuestión ha sido creado para que exista un fondo de seguridad para el trabajador en caso deje de laborar en su empresa.  

2. Retiro extraordinario 

Si bien es cierto que, el dinero en la CTS no puede ser retirado hasta cumplir la condición expuesta en el párrafo anterior. En el congreso de la república, una representante del partido “Podemos Perú”, ha presentado un proyecto que busca autorizar a los trabajadores el retiro del 100% de su CTS. 

El supuesto que la iniciativa sea aprobada por el pleno, la vigencia de la medida se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2023. 

3. Alcance de la CTS para las trabajadoras del hogar

A partir del 2022, a través de la Ley N° 31047, la CTS se deberá abonar también a las trabajadoras del hogar, en las mismas condiciones que se otorgan al régimen laboral común. En ese sentido, el resto de trabajadores que serán alcanzados por el beneficio en cuestión serán: 

  • Aquellos que se encuentren en el régimen privado, que cuenten con una jornada laboral de al menos cuatro horas diarias.  
  • Aquellos colaboradores de una pequeña empresa que hayan recibido al menos 15 remuneraciones diarias hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias. 

Dentro de la línea de alcance, aquellas trabajadoras que hayan estado en periodo de gestación o hayan dado a luz, durante el plazo computable para la CTS, deberán considerar que, tanto los días pre y post natales, deberán ser considerados en el cálculo de la CTS. 

Por otro lado, no formaran parte del cómputo de la CTS, aquellas gratificaciones extraordinarias otorgadas al colaborador, el reparto de utilidades, la movilidad para la asistencia al centro de trabajo, las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonios y fallecimiento. Tampoco se deberá considerar los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores. 

4. CTS para sueldos variables

Para el caso de aquellos trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, la CTS se calculará tomando el resultado promedio de lo obtenido por el colaborador durante los plazos de cómputo de la CTS regular.  

De igual manera, para los casos en los que el trabajador tenga una remuneración fija y adicionalmente cuente con un sueldo complementario impreciso o variable, como es el caso de las horas extras, estos montos deberán ser incluidos en el cálculo correspondiente, siempre y que hayan ocurrido por lo menos tres o más veces durante los plazos de cómputo.  

5. Cálculo de la CTS

Para obtener el resultado de lo que recibirá en calidad de CTS deberá primero, considerar su sueldo mensual bruto. A ello deberá sumarle 1/6 de su gratificación. Para ello, dividir el monto de gratificación entre seis. El resultado obtenido deberá ser dividido entre 360 y posteriormente multiplicado por los días laborados. 

6. Sanciones por incumplimiento

El depósito de la CTS es una obligación que recae sobre el empleador. Si este no realiza el pago, culminado el plazo máximo establecido, podrá recibir una multa que oscila entre los S/. 6,908.00 a S/. 114,928.00, dependiendo del número de trabajadores que se hayan visto perjudicados por la omisión del depósito. Por el impacto que ocasiona en los trabajadores esta falta de pago se considera una infracción grave. 

Adicionalmente, se debe considerara que el empleador se encuentra obligado en depositar el importe correspondiente mediante depósito en una cuenta valida del sistema financiero que haya sido alcanzada de manera voluntaria por el trabajador beneficiado. 

Fuente: El Peruano 05/05/22

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