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DGI aprueba requisitos de documentación para los precios de transferencia

La experiencia en la implementación práctica en materia de precios de transferencia en Panamá ha demostrado la necesidad de hacer más eficiente y eficaz el control de las operaciones de los contribuyentes con sus partes relacionadas residentes en el exterior, es por ello que a través de la actualización de la aplicación del reglamento, se buscan promover una relación de confianza entre el Fisco-Contribuyente.

Mediante el Decreto Ejecutivo N°390, de 24 de octubre de 2016, publicada en Gaceta Oficial N° 28146-B, de fecha 25 de octubre de 2016, se reglamenta el principio de libre competencia del Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal y modifica los artículos1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N°958, de 7 de Agosto de 2013. Es importante mencionar que este Decreto comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2017.

Entre las principales modificaciones que se identifican en el Decreto son:

  1. Un análisis operacional separado y agrupado para los efectos de la determinación del principio de plena competencia.
  2. Uso de información de varios periodos para los efectos del análisis de comparabilidad.
  3. Adición como ajustes para incrementar la comparabilidad el riesgo país y diferencias de mercado geográfico.
  4. Se acentúa que las comparables panameñas tendrán prioridad sobre las comparables internacionales.
  5. Se modifica la definición de “comparable externo” como aquellas operaciones llevadas a cabo entre partes independientes en circunstancias comparables. Asimismo, el contribuyente podrá identificar operaciones de mercado o de empresas con capital abierto, no sólo en base de datos confiables, si no también podrá usar publicaciones reconocidas o fuentes oficiales de información.
  6. Se incorpora nuevas definiciones para la aplicación del método de precio comparable no controlado, método de costo adicionado, método de precio de reventa y método del margen neto de la transacción, establecidos en el artículo 762 – F del Código Fiscal.
  7. Se añade una definición de rango plena competencia, la cual comprende los precios o márgenes de operaciones no vinculadas y se compara con el precio de margen de la operación vinculada, de esta forma estará compuesto desde el primer cuartil (límite inferior) hasta el tercer cuartil (límite superior), siendo el valor del segundo cuartil la mediana.
  8. Se fija la funcionalidad del método del margen neto de la transacción.
  9. Se amplían los requisitos de información y documentación del estudio de precios de transferencia, en la medida que sean económicamente relevantes con respecto a los hechos y circunstancias de las operaciones.
  10. Se confirma que el estudio de precios de transferencia así como cualquier información adicional que solicite la Dirección General de Ingresos, deberá ser presentada en idioma español.
  11. Se incorpora requisitos adicionales relacionado el artículo 762-K del Código Fiscal sobre la información y documentación relativa al grupo empresarial, con el objeto de fomentar la suficiencia de su análisis, en la medida en que sean económicamente relevantes, Descripción de los aspectos generadores de beneficios del grupo multinacional.

 

Asimismo, se adjunta el enlace publicado en La Gaceta Oficial en el siguiente:

Decreto Ejecutivo N°390

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Panamá, 25 de Octubre de 2016.

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