Cambios en la obligatoriedad de precios de transferencia en Panamá

22 de diciembre de 2022

La Dirección General de Ingresos (DGI) ha aplicado el régimen de control fiscal de precios de transferencia, por el cual se han generado discusiones en relación del principio de libre competencia y de las obligaciones de precios de transferencia por parte de los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas desde las zonas libres y francas, áreas económicas especiales y regímenes especiales.  

Por otro lado, se han suscitado controversias por los ajustes de precios de transferencia y la imposición de multas que han llegado hasta un millón de dólares según lo establecido en el Art. 762-I del Código fiscal panameño, 

1. Régimen de Precios de Transferencia

Es importante mantenerse informado de los últimos cambios relacionados con los precios de transferencia, más aún si pertenecer a grupos multinacionales y grupos económicos panameños.  

Este régimen es una norma de control fiscal que trata de evitar el traslado de beneficios por medio de las transacciones realizadas entre partes vinculadas. En ese sentido, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán cumplir con el principio de libre competencia del artículo 762-A y con las obligaciones dispuestas en los artículos 762-I, 762-J y 762-K. 

2. Antes del periodo fiscal 2018

Hasta el periodo fiscal 2018, únicamente estaban obligados al régimen de precios de transferencia los contribuyentes que realizaran operaciones con partes vinculadas ubicadas en otras jurisdicciones siempre que las mismas tuvieran un efecto en los ingresos, costos y gastos en términos del cálculo del impuesto sobre la renta. 

No obstante, con la incorporación del artículo 762-L en el Código Fiscal, los contribuyentes acogidos a un régimen especial, aunque gocen de una tasa cero de impuesto sobre la renta, quedan sujetos al cumplimiento de las normas de precios de transferencia a partir del periodo fiscal 2019 para todas sus operaciones realizadas con partes relacionadas extranjeras o locales. 

3. Resolución N° TAT-RF-075 de 6 de julio de 2022

El Fondo del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá (TAT) emitió la Resolución N° TAT-RF-075 de 6 de julio de 2022, por la cual se indica que aquellos contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas y estén acogidos a un régimen de estabilidad jurídica quedan sujetos a las obligaciones de precios de transferencia partir del periodo 2019. 

Asimismo, se reitera que a partir del periodo 2019, los contribuyentes sujetos al Artículo 762-L del Código Fiscal están obligados a reportar en sus declaraciones juradas de rentas todas sus transacciones realizadas con partes relacionadas y presentar los correspondientes Informes de Precios de Transferencia y otros documentos obligatorios. 

Con este fallo, la DGI incrementará los requerimientos de información de precios de transferencia y la imposición de multas a los contribuyentes omisos de sus obligaciones en las zonas libres y francas, áreas económicas especiales y regímenes especiales. 

Fuente: Martes Financiero 21/12/22

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