Obligaciones para sujetos que pertenecen al Régimen MYPE Tributario

4 de junio de 2021

1. Materia de Consulta

Tratándose de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, se consulta:

  1. Si respecto de dichas rentas, tales sujetos constituyen agentes de retención conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Si están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601.

2. Análisis

Respecto a la Primera Consulta

Conforme al inciso b) del artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65 de la LIR, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Asimismo, de acuerdo al artículo 74 de la LIR, tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% de las rentas brutas que abonen o acrediten.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 65 de la LIR establece que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

De otro lado, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del RMT, el Régimen MYPE Tributario (RMT) comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la LIR domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

En tal sentido, dado que el supuesto materia de análisis se circunscribe a aquellos supuestos en los que el sujeto acogido al RMT, cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT, solo cuenta con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, tales sujetos califican, respecto de dichas rentas, como agentes de retención conforme a las disposiciones que para tal efecto ha previsto la normativa general del Impuesto a la Renta.

Respecto a la segunda Consulta

Cabe señalar que mediante el Decreto Supremo N.° 018-2007-TR se establecieron disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; siendo que, se encuentran obligados a llevar dicha planilla y presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, los empleadores que cumplan, entre otros, con alguno de los siguientes supuestos:

(i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

(ii) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría

Siendo ello así, considerando que conforme se ha sostenido en el numeral 1 del presente informe, el sujeto a que se refiere la consulta ostenta la calidad de agente de retención de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del artículo 71 de la LIR al contar con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, dicho sujeto se encontrará obligado a presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME conforme a lo dispuesto en la normatividad antes citada.

3. Conclusión

Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta 0cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

  • Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.
Fuente: SUNAT 04/06/21

Contáctanos

Para contactarnos, por favor complete el siguiente formulario:

Iniciar chat con un asesor