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MODIFICAN REGLAMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA UNIFICADA

Mediante el Decreto No. 296 de 2020, se busca el Decreto No. 220 de 2012 relativo a la reglamentación de la prestación tributaria unificada – Monotributo Social MIDES.

1. MODIFICACIONES PRINCIPALES

Se dispone a sustituir el inciso segundo del artículo 1° del Decreto No. 220/012, por lo siguiente:

I. Previa a la modificación:

“Están comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, solamente los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cuatro socios y los emprendimientos asociativos integrados exclusivamente por familiares con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere los cinco integrantes.”

II. Con la modificación:

“Están comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, solamente los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco socios.”

Como se puede observar, la modificación se materializa en la variación de socios de los emprendimientos.

Se dispone a sustituir el artículo 8° del Decreto No. 220/012, por lo siguiente:

A.Previa a la modificación:

“La rotación entre diferentes puestos de venta no excluye el amparo en el régimen de monotributo social, salvo que se verifique la simultaneidad del ejercicio de la actividad en más de un puesto.”

B.Con la modificación:

“La rotación entre diferentes puestos de venta no excluye el amparo en el régimen de monotributo social”

2. VIGENCIA

Las presentes modificaciones surten efecto a partir del 13 de noviembre de 2020.

Fuente: Diario Oficial 13/11/20

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