Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA

11 de marzo de 2021

Mediante el Decreto N° 42659-H, publicado el 11 de marzo, el Ministerio de Hacienda modificó el punto Transitorio N° VII del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, del Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, para que en adelante se enuncia lo siguiente;

Transitorio VII.- De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas Nº 9635, la prestación de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a proyectos que estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) siempre y cuando los planos asociados a los proyectos hayan sido debidamente visados o registrados por el CFIA al 30 de setiembre de 2019, disfrutarán de la exención del 100% del impuesto sobre el valor agregado, durante el plazo que abarca del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. […]”

Asimismo, la norma señala que respecto los servicios citados en el extracto anterior que se hayan prestado o facturado, lo que ocurra primero, durante el plazo que abarque del 1 de julio de 2020 a la entrada en vigencia de la Ley 9887, se gravarán con la tarifa reducida del 4% del IVA, establecida en la Ley 9635 anterior a la Ley 9887. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 9887, las operaciones estarán sujetas al tratamiento tributario establecido en el Transitorio V bis de la Ley 9887 y del Transitorio VII bis del presente reglamento.

1. Transitorio VII bis

Según lo dispone la norma, en el Transitorio V bis de la Ley Nº 9887 de 10 de setiembre de 2020, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:

  1. Exención del 100% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 16 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.
  2. Tarifa del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.
  3. Tarifa del 8% de la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
  4. A partir del 1 de septiembre de 2023, todos los servicios indicados en el presente transitorio pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Sobre el último punto, se debe señalar que la aplicación de la exención y las tarifas reducidas indicadas en la norma se realizará conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios anteriormente a la reforma que establece la Ley 9887 y a partir de la entrada en vigencia de esta última Ley, desde el momento de su registro y/o visado de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Fuente: Imprenta Nacional 11/03/21 Sección: Poder Ejecutivo

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