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Los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta

Conforme al párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1372 establece tres criterios para la determinación de beneficiario final de las personas jurídicas, los cuales, en líneas generales, aluden a la participación en el capital.

Consulta

Se consulta si los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica, cuyas facultades y atribuciones se circunscriben exclusivamente a la de gestión, representación y administración de dicha entidad, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, deben ser declarados como beneficiarios finales en aplicación de la regla contenida en el inciso c) del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372 (puesto administrativo superior).

Análisis

Conforme al párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1372 establece tres criterios para la determinación de beneficiario final de las personas jurídicas, los cuales, en líneas generales, aluden a la participación en el capital, la ejercer alguna forma de control o a ocupar el puesto administrativo superior.

En la misma línea, el párrafo 5.5 del artículo 5 del Reglamento dispone que se considera como puesto administrativo superior, a la gerencia general o a la(s) gerencia(s) que haga(n) sus veces, al directorio o a quien haga sus veces, o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica.

Asimismo, las personas naturales que asuman u ostenten los cargos correspondientes a los puestos mencionados, son considerados como beneficiario final; siendo que en el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes.

En este sentido, se puede sostener que la aplicación del criterio de puesto administrativo superior en el caso de una persona jurídica cuya estructura funcional o de gestión comprende la gerencia general, gerencia(s) que haga(n) sus veces, o directorio o a quien haga sus veces, conlleva a considerar como beneficiario final a la persona natural que ocupe el cargo superior correspondiente al órgano o puesto superior; debiéndose tener en cuenta que si este último fuera colegiado se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.

Por lo tanto, se puede afirmar que, los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.

Conclusión

Los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.

Fuente: SUNAT 05/03/21

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