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Informe sobre fiscalización parcial y requerimiento de información

¿En un procedimiento de fiscalización parcial, la Administración Tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento?

La SUNAT emitió el Informe N° 028-2021-SUNAT/7T0000, por el cual se plantea la siguiente consulta:

¿En un procedimiento de fiscalización parcial, la Administración Tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento?

1. ¿En qué Consiste la Determinación de la Obligación Tributaria?

Por el acto de la determinación de la obligación tributaria, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; del mismo modo, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

2. Fiscalización Parcial

La fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva o parcial, siendo parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria; caso en el cual, se deberá, entre otros, comunicar al deudor tributario el inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.

3. Ampliación de la Fiscalización

Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

4. Ejercicio Discrecional de Fiscalización

Mediante el ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización, la SUNAT constata la determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor tributario, lo que lleva a cabo mediante un procedimiento de fiscalización definitivo o parcial, siendo que en el caso de la fiscalización parcial tal facultad se ejerce con el propósito de comprobar la correcta determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria revisando determinados aspectos de aquel o aquellos, según corresponda.

5. Conclusión

En virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Fuente: SUNAT 19/04/21

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