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Empresas tienen un año para alistar primera declaración de precios de transferencia
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24 NoviembreCosta RicaNoticias

Empresas tienen un año para alistar primera declaración de precios de transferencia

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Sanciones por no presentar el reporte podría conducir a multa de hasta 100 salarios base (¢42 millones) Tributación espera un aumento en la recaudación de impuesto de renta.

San José, 16 de julio de 2016

El próximo 30 de junio del 2017 vencerá el plazo para que los grandes contribuyentes, las grandes empresas territoriales y las firmas cubiertas por el Régimen de Zona Franca, presenten, por primera vez, la declaración informativa de precios de transferencia.

Se trata de los precios que se otorgan a productos, servicios o propiedades intangibles, a la hora de venderlos o transferirlos a empresas vinculadas (que pertenecen a una misma familia sanguínea o grupo de poder).

Esta primera declaración tendrá la cobertura de dos periodos fiscales, 2015 y 2016, tanto ordinarios como extraordinarios.

Aquellas empresas que incumplan el deber de presentar esta declaración informativa, podrán ser sancionadas con base en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La sanciones podría llegar hasta los 100 salarios base, es decir, unos ¢42 millones.

Priscilla Piedra, directora general de Tributación a. i. indicó que la entrada en vigencia de esta declaración podría reflejarse en un aumento de la recaudación, sin embargo, añadió que no es posible estimar en cuánto.

¿De qué se trata? En el 2013, Hacienda publicó, vía Decreto Ejecutivo 37.898, un nuevo reglamento con Disposiciones sobre precios de transferencia.

Con ello, el país avanzó hacia reglas que permitiría regular los precios de bienes y servicios pactados entre empresas vinculadas.

El decreto trajo consigo, entre otros ordenamientos, que todos los contribuyentes, sin importar el tamaño, deberían de contar con un estudio de precios de transferencia.

Además, exigiría a ciertos contribuyentes la realización de una declaración informativa anual.

Para ello, Hacienda debió crear una resolución de carácter general para fijar los puntos de la declaración. Tal resolución se encuentra en consulta pública hasta el 22 de julio próximo.

La declaración. La declaración deberá, entonces, presentarse anualmente. El plazo para entregarla vence el último día hábil del mes de junio de cada año y comprenderá todas las operaciones realizadas durante el período del impuesto sobre las utilidades que tenga autorizado el contribuyente.

En la declaración, se solicitarán detalles que van desde el nombre o razón social de las personas físicas, personas jurídicas o entidad relacionada, el número de identificación tributaria del contribuyente y de la empresa relacionada hasta el país de domicilio de la entidad relacionada, y tipo de vinculación, entre otras.

Además, se deberá brindar detalles de las operaciones realizadas con empresas relacionadas como el tipo de operación (ingresos, costos o gastos), cantidad, fecha de la transacción, número de factura, documento o declaración aduanal (en caso de exportaciones) que soporta la transacción, moneda utilizada, monto de la transacción; y en el caso de operaciones de financiamiento, se requiere el monto del principal, plazo y tasa de interés.

Todavía las autoridades fiscales no han puesto a disposición de los contribuyentes los formularios o formatos que deberán utilizarse para cumplir con esta obligación.

Según la resolución en consulta, estos serán dados a conocer por Tributación a más tardar en mayo del 2017.

Sin embargo, desde ya, especialistas recomiendan a las corporaciones preparar una matriz de análisis en la que se determine si existen relaciones con otras empresas y el tipo de vinculaciones que sostienen, ya sean económicas, comerciales o legales. No esperarse hasta el último minuto.

“Ya se debería de tener el estudio de precios del 2015 listo y preparado y en este momento las empresas ya podrían darse una idea de cómo va a cerrar el 2016 para poder hacer ajustes en sus operaciones. Todo tiene que coincidir, la declaración de precios y la de renta hecha en el pasado, pues si no se activarían otras multas y serían las empresas sujetos de auditorías fiscales”, subrayó el especialista en impuestos Carlos Camacho.

En caso de no declarar, se establece una sanción del 2% de los ingresos brutos, que va en un rango de como mínimo 10 salarios base hasta un máximo de 100 (equivalente a ¢42 millones).

Beneficios. Para el país, la nueva normativa traería una mayor seguridad jurídica y tributaria. Ese fue el fin de su creación.

Para Camacho, los beneficios van más allá: “Hay algo muy claro, y es que los precios de transferencia, en su diseño legal, y en el caso de Costa Rica,  solo vienen a aumentar la renta”.

Un estudio dado a conocer por la Contraloría General de la República (CGR) cuestionó la declaración de impuestos dada por un total de 93 empresas catalogadas como grandes contribuyentes, pues declararon cero impuesto de utilidades (no pagaron impuesto en su oportunidad), el 22% del total.

Esto, a pesar de que mostraron una capacidad económica importante, ya que declararon en conjunto montos de ingresos brutos por ¢3 billones y de activos totales por ¢6,7 billones, en promedio, por año.

 

Fuente: La Nación

http://www.nacion.com/economia/Empresas-primera-declaracion-precios-transferencia_0_1573042721.html

 

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Declaración informativa de precios de transferencia ya entró en vigencia

Noviembre 24, 2016

Legales: Claridad en precios de transferencia

Noviembre 24, 2016

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