Según anunció el Ministerio de Hacienda, se están presentando una serie de modificaciones al proyecto de Ley N° 22.382, denominado “Impuesto a inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo”. Entre los cambios más relevantes podemos encontrar la inclusión de exenciones de pago para;
- Los bienes inmuebles propiedad de Asociaciones o Fundaciones que realicen obras de bien social, autorizadas para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta.
- Los bienes inmuebles que hayan sido adjudicados como herencia con anterioridad al 1 de marzo del 2021.
- Los bienes inmuebles donde el terreno representa más del 40% del valor del inmueble (esta exención aplicará únicamente para inmuebles que tengan un valor inferior a los 455 salarios base, aproximadamente 210 millones de colones).
Asimismo, tal y como comenta Sebastian May, hoy por hoy, el impuesto en cuestión tiene por objetivo eliminar la progresividad del impuesto vigente, ya que en el presente, se cobra a las propiedades con un valor superior a los 133 millones de colones (sin incluir el valor del terreno), en una tarifa escalonada sobre el excedente que va del 0.25% para las propiedades con un valor inferior a los 335 millones de colones, y llega hasta un 0.55% para las propiedades con un valor superior a 2.017 millones de colones.
Es importante resaltar que, el proyecto mencionado busca establecer las obligaciones de las municipalidades y concejos municipales de distrito respecto el suministro de información a la Administración Tributaria referente al valor y uso de los inmuebles, y la utilización de las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y el Manual de Tipología Constructiva emitidas por el Órgano de Normalización Técnica, para la valoración de los bienes sujetos a este pago.
Comparación entre el impuesto actual y la propuesta
Valor Inmueble (Colones) | Impuesto actual | Nuevo Impuesto | Diferencia |
150,000,000 | 42,500 | 750,000 | 707,500 |
350,000,000 | 550,000 | 1,750,000 | 1,200,000 |
750,000,000 | 1,789,000 | 3,750,000 | 1,961,000 |
1,250,000,000 | 3,660,000 | 6,250,000 | 2,590,000 |
1,500,000,000 | 4,737,500 | 7,500,000 | 2,762,500 |
2,000,000,000 | 7,148,000 | 10,000,000 | 2,852,000 |
2,500,000,000 | 8,199,500 | 12,500,000 | 4,300,500 |
Fuente: Delfino 09/07/21