Con fecha 16 de julio del 2021, se publica en el Diario La Gaceta, la Resolución N° DGT-R-23-2021, por la cual se fijan los requisitos para el trámite de la devolución por percepciones indebidas en compras de servicios digitales transfronterizos y adición al artículo 1° de la Resolución N° DGT-06-2007, conforme lo siguiente:
1. Sobre la solicitud de devolución por percepciones indebidas
La solicitud de devolución de créditos por percepciones indebidas en supuestas compras de servicios digitales transfronterizos deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al día en sus deberes materiales y formales ante la Administración Tributaria.
- Llenar el Formulario D 402. “Solicitud de devolución de Impuestos”, establecido mediante resolución N°DGT-R-028-2018, denominada “Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Devolución de Impuestos”.
- Adjuntar archivo de la Factura de compra respectiva en formato pdf, monto de pago que se realizó, descripción del bien adquirido e indicación del lugar donde se realizó la entrega.
- Adjuntar archivo del estado de cuenta del banco donde conste la percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado y su monto, en formato pdf.
- Aportar la constancia de cuenta IBAN a nombre del interesado en la misma moneda en que se efectuó la percepción.
2. Presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud de devolución se realizará mediante plataforma de Trámite Virtual (TRAVI). Las solicitudes de devolución deberán resolverse en el plazo ordenatorio establecido por el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos tributarios de tres meses.
3. Celeridad del trámite
Se prescinde del trámite de compensación previa para la emisión de las resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de percepción indebida del Impuesto Sobre el Valor Agregado por la compra de supuestos servicios digitales transfronterizos, así como de validar la cuenta del obligado tributario.
4. Adición normativa
Se adiciona al artículo 1º de la resolución Nº DGT-06-2007, sobre prescindir de la compensación en devolución de créditos por Timbre Consular para que después de “Timbre Consular” diga: “y Timbre Fiscal”.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 16 de julio del 2021.
Fuente: La Gaceta 16/07/21