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Precios de Transferencia en Costa Rica: Evite Sanciones

Carlos Vargas advierte de las posibles consecuencias de no contar con la documentación de Precios de Transferencia

1. Opiniones de un experto

A través del portal web “Rumbo Económico”, el especialista en Precios de Transferencia Carlos Vargas Alencastre, advirtió a las empresas contribuyentes que mantienen operaciones con sus partes relacionadas, que es de suma importancia tener la información, documentos y el análisis suficiente para sustentar estas transacciones, ya que, cuando así lo requiera, la Administración Tributaria podría solicitarlos con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia.

“Muchas veces lo que sucede es que las empresas no documentan con la información adecuada sus operaciones para cuando las autoridades la requieran. Y esta situación les podría generar sanciones”. (comentó Vargas Alencastre)

Con el objetivo de prevenir a los empresarios de diversos grupos corporativos, el sr. Vargas mencionó que debido a que el reporte de Información Corporativa, debe elaborarse de forma anual, una fecha oportuna para analizar los reportes de la empresa a fin de identificar posibles errores a subsanar, sería al llegar a mediados del 2021.

“Al llegar al medio año del 2021, es un buen momento para analizar cuál es el estado de estos reportes en las empresas. Esto para poder corregirlos en caso de tener algún error o inconsistencia”.

2. Elaboración del Estudio de Precios de Transferencia

A fin de poder contar con la información necesaria de forma correcta y oportuna, los contribuyentes deberán considerar todo el entorno financiero de su empresa local y aquellas de su grupo económico. De igual manera, la empresa deberá justificar la selección tanto del método de precios de transferencia como el indicador financiero aplicado.

Tomando en cuenta lo indicado, se deberán resumir los datos financieros utilizados como comparables y las fuentes de donde fueron obtenidos. Una vez hecho esto, la empresa debe conservar la información por un plazo mínimo de cinco años.

3. Necesidad del establecimiento de un plazo

Vargas Alencastre también señaló que es muy importante que las autoridades tributarias establezcan la fecha para iniciar la obligatoriedad para presentar la declaración de Precios de Transferencia de forma periódica.

“En la medida de que Hacienda se pronuncie sobre una fecha de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia lo antes posible, podrá iniciar su labor fiscalizadora de manera más eficiente. Y podrá detectar si los grupos empresariales están adoptando precios a valor de mercado en sus operaciones con Partes Relacionadas o están dejando de tributar ingresos en Costa Rica”. (afirmó Vargas Alencastre).

Fuente: Rumbo Económico 23/07/21

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