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Actuaciones pendientes de la Administración Tributaria

Frente a la preocupación de las consecuencias por nuevos impuestos, la Administración Tributaria se encuentra ante actuaciones tributarias pendientes por resolver.

Frente a la preocupación de las consecuencias por nuevos impuestos, la Administración Tributaria se encuentra ante actuaciones tributarias pendientes por resolver.

Ante la nueva situación de cargas tributarias, se observa una falta de apego a la realidad por parte de la Administración Tributaria. 

De esta forma, se plantea si primero deben resolverse los temas pendientes, previo al establecimiento siquiera de nuevas obligaciones tributarias.

Al respecto, se señala que las Administraciones Tributarias de la región centroamericana, pese a que las normas que dan origen a estas obligaciones son algunas inclusive posteriores a la norma costarricense, han sido pioneras en la generación de la obligación de presentar una declaración de precios de transferencia. En la mayor parte de los países esta obligación sobrepasa los diez años.

Ahora bien, en Costa Rica, a pesar de ser una exigencia desde el ejercicio 2013, la Declaración de Precios de Transferencia, los contribuyentes se encuentran a la espera de dicho formulario. 

Existe como precedente, la obligación determinada a través del 37.898-H, sin embargo, fue derogado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y fue creado el artículo 81 bis, en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento. 

Por otro lado, las pautas de declaración las establece el actual artículo 72° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la renta que indica: 

Artículo 72.- Declaración informativa. Están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.

La Administración Tributaria, mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener dicha declaración.»

A partir de ello, surge la pregunta de ¿por qué a pesar de la importancia que ha sido demostrada en los países que utilizan esta herramienta, aún Costa Rica no cuenta con la declaración de precios de transferencia, aunque la obligación legal antecede a la norma descrita?

Si bien, existe esta carencia de reglamentación, la Administración Tributaria  en fase de fiscalización se tiene conocimiento que se les exige a los contribuyentes, con independencia a si caen o no en los supuestos normativos de la obligación de declarar, presentar la documentación que sustenta las transacciones entre vinculados. Contar con dichos estudios es aspecto que recae sobre todos, con independencia del tamaño y volumen de transacciones.

Por lo tanto, se ve una clara contradicción entre lo exigido legalmente y lo que se da en la práctica legal, lo cual es originado a partir de una no correcta praxis de la Administración Tributaria.

Esto resalta más, puesto que Costa Rica está incluido en el marco inclusivo de las BEPS, y al día de hoy, no se puede cumplir con la acción de intercambio de información país por país prevista en la acción BEPS 13, por no contar con esta información de manera sistemática y por suministro de parte de los Contribuyentes, que no están obligados, por supuesto a cumplir, para lo que la Administración ha omitido en medios para dicho efecto.

Entre otros temas pendientes, también se encuentran la declaración de sociedades inactivas y la tributación de los ilícitos debe ser fiscalizada.

En este sentido, la Administración Tributaria debe estar al tanto de las carencias que ha venido presentando. 

Fuente: La República 13/07/21

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