Sofía Martin / Cristina Bastidas
En el ámbito de la tributación internacional, el régimen fiscal de los beneficios obtenidos por empresas vinculadas, cuando actúan en diferentes jurisdicciones tributarias, ha sido objeto de diversos análisis y abordado desde distintas perspectivas: económicas, políticas, contables y, por supuesto, jurídicas.
La normativa sobre precios de transferencia comenzó a regir 14 años atrás, cuando la OCDE estableció los primeros lineamientos para que los impuestos a las utilidades fueran declarados en los países en que corresponde, sobre todo cuando había empresas que tenían operaciones comerciales con compañías relacionadas, asegurándose de este modo que los montos pagados entre ellas fueran precios normales de mercado.
Cuando tales operaciones no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, la empresa recibirá sanciones, conforme lo establecido en la legislación del país respectivo.
Cuando no es tan fácil
Pero cómo se solucionan las dificultades para determinar el “precio de mercado” que enfrentan algunas transacciones u operaciones que son poco usuales, son únicas o no tienen un real sentido económico. En teoría no existiría un método aplicable, dada la falta o escasez de operaciones similares que sean comunes.
Herman Bennett, ingeniero civil industrial de la Universidad Católica de Chile y doctor en Economía en el MIT, explica que estas dificultades pueden encontrarse en transacciones que sean usuales, pero respecto de las cuales no exista información, siendo lo usual típicamente los servicios interempresas, donde se podría usar un método simplificado. “Cuando son transacciones más comunes, se han desarrollado criterios estándares. Y cuando son menos comunes, son nuevas o atípicas, nos encontraremos con que hay menos información y será más probable que el estudio de precios de transferencia requiera otras herramientas, para las cuales se han desarrollado estrategias”, dice.
Distinto sería cuado se trata de operaciones únicas, por ejemplo, con intangibles, “como cuánto vale el derecho de autor de artistas únicos o sean transacciones que tengan características únicas, sea de plazos, condiciones de transferencias de riesgos en la transacción, por ejemplo”, dice. “Puede ser algo super común, pero que justo tenga una particularidad”, añade.
Y da un ejemplo: “Si tú transas una acción de Copec es fácil ver el precio de mercado, porque vas a la bolsa, pero si transas la acción de una startup va a haber un problema de valoración y el tema se torna más complejo”.
Carlos Vargas, auditor y socio de una consultora que asesora en la materia en más de 10 países —TPC Group—, sostiene que todas las transacciones u operaciones entre relacionadas tienen comparables en algún lugar del mundo, que si no es en el propio territorio donde se da la transacción, podría ser en cualquier otro lugar en Latam, Norteamérica, Europa o Asia. Lo importante es contar con sólidas bases de datos para hacer una búsqueda de comparables más amplia.
No obstante ello, aclara, de haber operaciones muy especiales y de no contar con comparables, se recurre a los Métodos de Utilidades Operativas de empresas del sector a la que pertenece dicha transacción inusual.
Casos así se ven muy a menudo, prosigue Vargas, cuando se trata de servicios especializados intragrupo, donde no hay referentes de precios de mercado, pero sí existen dichos conceptos en las bases de datos de carácter público.
La solución se encontraría en ubicar compañías comparables, que se dediquen a la misma actividad y determinar su margen operativo sobre las ventas y asimilarlas, aplicando los ajustes económicos si se trata de empresas de entornos diferentes al del país en donde se encuentra la empresa que realizó dichas transacciones.
Profundizando, Bennett explica que las dificultades pueden darse porque no hay liquidez, lo que no sería tan frecuente. Cuando se compra en verde, en general se hace a un plazo entre 1 y 2 años, dice, “pero qué pasa si hago una operación de compra en verde a 15 años”. “Si me bajan mucho el precio, puede que esté dispuesto a hacer esa compra”, añade, situación que se da mucho en commodities con las llamadas operaciones a futuro. No sería un mercado líquido en cuanto no hay muchas de aquellas operaciones.
Otro caso en que es difícil determinar el precio de mercado sucedería en operaciones que no han ocurrido antes. Un tercer caso se vería cuando la transacción no tiene un sentido económico, y da un ejemplo: “Si una matriz le presta plata a una filial en dólares —le otorga un crédito—, y el flujo de la empresa es en pesos, la filial está sumiendo un riesgo de tipo de cambio gigante. En general, se le pide a la prestataria que busque fórmulas, seguros u otra fórmula que minimice ese riesgo”. Pero al ser empresas relacionadas, va a ser muy difícil observar qué precio tiene en el mercado. Nadie le prestaría en dólares porque el riesgo es inmenso, agrega. “Ahí entra la pregunta: cómo valoro esto”.
¿Tiene sentido pensar en precio de mercado si la transacción no se da en el mercado? “Esto es parte de lo que se está discutiendo a nivel internacional. Si una operación es sustentable, uno toma información parcial, se utilizan los principios económicos y financieros para saber cuál habría sido ese precio”, expica Herman Bennett.
Así, si nadie escribió un contrato, se presuponen las cláusulas estándares, pero si al acuerdo firmado le faltan cláusulas que le den sentido económico, entonces se valora como si se hubiera incorporado estas cláusulas usuales. Lo que se quiere reflejar es que la operación se valore como si las partes fueran independientes: “Porque dependiendo de ese precio, el impuesto se va a pagar en un país o en otro. Es una forma de coordinarse, pues si los países no se ponen de acuerdo, corren un riesgo”.
El caso Uber
Un ejemplo práctico sobre la dificultad de determinar los precios de transferencia se da con los asociados e intangibles. Tal sería el caso de la Cámara de Diputados de Chile, que aprobó el proyecto de ley que obligaría a Uber a operar mediante una entidad legal. Entonces, ¿qué metodología de precios de transferencia ocupará el grupo para determinar el nivel de utilidad quedará sujeta a impuestos en ese país?
Se podría decir que debería asignarse la mayor utilidad donde se preste el servicio, en este ejemplo, en Chile. Otros dirán que quizás debe tributar donde esté registrado el intangible que es el software que permite al negocio funcionar (claramente no en Chile). Y podría haber quienes digan que debe ser donde estén las oficinas centrales de Uber (San Francisco, California, EEUU).
Ignacio Gepp, abogado especialista en tributación y director de la consultora Puente Sur, da un ejemplo: “Si Uber quiere ganar plata en Chile, necesita los conductores, los autos, necesita el marketing, la propiedad intelectual y los servidores, entre otros. Sobre esa base, ¿cuánto vale cada componente de la ecuación? Con esa respuesta se puede determinar qué parte de la torta global le toca a cada subsidiaria en el mundo.
No es fácil, asegura Gepp: “Algunos dicen que aquí ya hay que ir más lejos y no mirar las transacciones entre empresas relacionadas aisladamente, sino el negocio que en conjunto generan estas entidades dispersas en varios países, y después distribuir las utilidades con base en las funciones, riesgos y activos que asumen.
Así adquiriría la mayor relevancia disponer de ese documento a la hora de la fiscalización. Aunque algunas empresas lo vean como innecesario e intenten ahorrar, si no lo tienen y lo presentan en las fiscalizaciones, no podrán aportarlo como prueba documental, posteriormente en un juicio. “Tener un estudio de transferencia es una póliza de seguros. Que debería ser capaz de responderlo y obviamente tenerlo preparado te ayuda a enfrentar mejor esa fiscalización”, advierte Gepp.
La necesidad de especialistas
Carlos Vargas, de TPC Group, resalta la poca importancia que los abogados en Chile le dan a este tema, cuando los riesgos en caso de fiscalización para la empresa son altísimos.
Para él, la falta de expertos se debe a que, al ser los precios de transferencia un tema económico financiero, muy pocos abogados tienen especialización y manejo en esta materia.
Herman Bennett, por su parte, ha percibido que si a los abogados “no les toca un caso, no es su tema, pero un problema de precios de transferencia te puede hacer quebrar”.
“El tema de los precios de transferencia se tendía a asociar a que si tú seguías uno de los métodos que daba la ley para fijarlos, entonces se sentía que había certeza jurídica. Pero cada vez se está entendiendo mejor que lo importante no es si el método da o no el resultado esperado —que se reduzca el riesgo de fiscalización—, sino que realmente llegue al precio de mercado”, añade.
Este artículo fue originalmente publicado en Idealex.press
Una empresa de TPC Global