Los contribuyentes que efectúen operaciones con entidades relacionadas, se encuentran en la obligación de presentar una serie de reportes al Servicio de Impuestos Internos (SII); esto con el objetivo de demostrar que los precios y márgenes pactados en estas operaciones se encuentran a valores de mercado y cumplir con la normativa de Precios de Transferencia.
1. Declaración Jurada Anual Sobre Precios de Transferencia (F-1907)
Contribuyentes obligados:
- Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile;
- Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio de baja o nula imposición (paraísos fiscales);
- Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos).
Plazo de Presentación: Hasta el 30 de junio del 2017, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial 2016.
2. Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global (F-1913)
Contribuyentes obligados:
- Contribuyentes clasificados en el segmento de “Grandes Empresas”;
- Contribuyentes que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes.;
Plazo de Presentación: Antes de la presentación del Formulario N° 22 del Año Tributario 2017.
3. Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País (F-1937)
Contribuyentes obligados:
- Entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho Grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período tributario correspondiente, sea al menos de 750 millones de euros al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo a la información publicada por el Banco Central de Chile; o
- Entidad que integra o pertenece al Grupo, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho Grupo, como la única sustituta de éste, para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.
Plazo de Presentación: Último día hábil del mes de junio del 2017, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial 2016.
4. Estudio Técnico de Precios de Transferencia
El contribuyente expresamente tendrá la facultad para acompañar un estudio o informe que documente su política de precios de transferencia, lo que satisface completamente todas las obligaciones impuestas por el Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para sustentar una política coherente.
Si bien la Ley no obliga a su elaboración, dicho estudio resulta muy importante y útil, ya que el Contribuyente al ser citado por el SII, en la etapa de citación administrativa, debe aportar todos los antecedentes para sustentar su política de precios de transferencia. Por ende, tal informe es el mejor instrumento de análisis financiero y tributario para cumplir con este requerimiento. Además, hay que considerar que el plazo que da la Ley para la concurrencia a la citación es de sólo un mes, motivo por el cual dicho estudio se debe preparar con antelación.
5. Multas Aplicables
La no presentación de la declaraciones descritas, su presentación errónea, incompleta o extemporánea se sancionará en conformidad con lo dispuesto por el N°6 del artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, con una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Anuales, sin que pueda exceder del límite mayor entre el 15% del capital propio del contribuyente declarante determinado conforme al artículo 41 de la Ley de la Renta o el 5% de su capital efectivo. De acuerdo con lo dispuesto por la misma norma legal precitada, la multa se someterá al procedimiento establecido en el N°1 del artículo 165 del Código Tributario. Si la declaración presentada fuere maliciosamente falsa se sancionará conforme con lo dispuesto por el número 4° del artículo 97 del Código Tributario.
Santiago, abril del 2017