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Forma y plazo para los pagos relacionados al Préstamo Tasa Cero

Se dispone la forma y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del Prestamo Tasa Cero.

En merito a cumplir las obligaciones relacionadas al Préstamo Tasa Cero se dispone las formas y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados.

1. ¿Préstamo Tasa Cero?

Es un beneficio transitorio que se otorgó con motivo de la propagación de la enfermedad COVID -19, en favor de los trabajadores independientes que percibieran rentas gravadas señaladas en el artículo 42 N 2 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.

2. Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo

Se va a incorporar al mencionado formulario, con objeto de declarar y enterar en arcas fiscales las retenciones adicionales o los pagos provisionales mensuales, según correspondan, que se deben efectuar respecto de contribuyentes que obtuvieron el préstamo tasa cero: 

Sobre la Retención Adicional

  • Se  dispone incorporar al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 49, que corresponde en la actualidad a la línea 63.

 

Esta retención adicional de tasa 3% debe ser efectuada por los empleadores que a contar del 01.09.2021 paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada, de acuerdo a las reglas generales.

  • Se dispone incorporar al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 155, que corresponde en la actualidad a la línea 64.

 

Esta retención adicional de tasa 3%, realizada por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas jurídicas, los contribuyentes de Primera Categoría que estén obligados a llevar contabilidad, las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y las Municipalidades, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada, de acuerdo a las reglas generales.

Sobre el Pago Provisional Adicional (PPM)

  • Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “PPM”, el código 156 que corresponde en la actualidad a la línea 70. 

 

Los empresarios individuales que hayan obtenido el préstamo tasa cero mientras registren un saldo por reintegrar del citado préstamo, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que deben efectuar.

  • Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “PPM”, el código 157, que corresponde en la actualidad a la línea 76. 

 

Los trabajadores independientes que hayan obtenido el préstamo tasa cero y obtengan rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR no siendo sujetos de la retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que efectúen. Los tres puntos porcentuales de retención adicional se deben realizar por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133.

  • Las retenciones y PPM adicionales precedentes deben ser declarados y pagados a través del Formulario 29, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2021 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.10.2021), durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.01.2025).
  • Para conocer mayor detalle sobre los demás código adicionados y los anexos que incorporan esta resolución, puede hacer click aquí.

3. Vigencia

Estas instrucciones regiran para  las retenciones adicionales y los pagos provisionales mensuales adicionales que se devenguen en el mes de septiembre de 2021, que deben declararse y pagarse a partir del 1° de octubre; asimismo, se aplicará respecto de los pagos anticipados que se efectúen a contar del mes de octubre del año 2021.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 23/09/21

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