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Emisores No Bancarios Obligados a Informar las Transacciones con Tarjetas de Pago

Mediante la Resolución No. 167 de 2020, la Subdirección de Fiscalización del Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario dispone que los emisores no bancarios se encuentran obligados a informar las transacciones que se realicen con tarjetas de pago.

Mediante la Resolución No. 167 de 2020, la Subdirección de Fiscalización del Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario dispone que los emisores no bancarios se encuentran obligados a informar las transacciones que se realicen con tarjetas de pago.

1. ¿Quiénes son los Contribuyentes Obligados?

Los obligados a presentar el “Reporte Tarjetas de Pago” son:

  • Las sociedades de apoyo al giro bancarias.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • las sociedades de apoyo al giro de cooperativas.
  • Los emisores no bancarios de tarjetas de crédito y los emisores no bancarios de tarjetas de pago con provisión de fondos que emitan los medios de pago que se indican en el resolutivo 1º de la Resolución No. 167, no obligados a presentar el “Reporte Tarjetas de Pago”.

 

Asimismo, cabe resaltar que se entenderá por emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de pago con provisión de fondos, todas aquellas empresas emisoras constituidas en el país que no sean bancos, cooperativas de ahorro y crédito ni sociedades de apoyo al giro de las anteriores.

2. ¿Cuáles son las Obligaciones a Cumplir?

Los contribuyentes señalados deberán informar a este Servicio de Impuestos Internos las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile mediante tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos.

La información deberá ser remitida a través del “Reporte Tarjetas de Pago” conforme al formato y estructura de datos detallados en el Anexo, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

El mencionado Anexo podrá verse en el siguiente enlace web: Normativa Legislación 167 

3. Plazos Establecidos para Presentar Reporte de Tarjetas de Pago

A. Calendario Regular

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE

PLAZO – ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE:

Enero  – Marzo

 Mayo
Abril – Junio

Agosto

Julio – Septiembre

Noviembre
Octubre – Diciembre

Febrero

B. Calendario Excepcional

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE

PLAZO – ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE:

Octubre – Diciembre 2020

Febrero 2021

4. Excepciones a la Presentación del Reporte de Tarjetas de Pago

Se excluyen de la obligación establecida a las sociedades de apoyo al giro bancarias; las sociedades de apoyo al giro de cooperativas; los emisores no bancarios de tarjetas de crédito; los emisores no bancarios de tarjetas de pago con provisión de fondos y las cooperativas de ahorro y crédito que emitan tarjetas de pago que solo permitan efectuar adquisiciones o contratar servicios a vendedores o prestadores locales.

Estos contribuyentes que no se encuentren obligados, deberán informar a este Servicio mediante correo electrónico dirigido al Subdirector(a) de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, utilizando para estos efectos la casilla respuestassdf@sii.cl e indicando en el asunto “Emisores no bancarios no sujetos a la obligación de presentar Reporte Tarjetas de Pago”. Solo una vez que se haya recibido conforme el referido correo por parte de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes quedarán liberados de la obligación de presentar el “Reporte Tarjetas de Pago”, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que correspondan de acuerdo con la ley

Fuente: Normativa Legislación 29/12/20

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