Introducción al Sexto Método en Latinoamérica
En la actualidad, los países de América Latina se caracterizan principalmente por ser exportadores de materias primas o «commodities», desempeñando un papel significativo en el suministro de bienes primarios para las economías más grandes a nivel mundial. En consecuencia, se introdujo la metodología denominada «Sexto Método», a nivel legislativo en diversas naciones latinoamericanas, con el propósito principal de regular el comercio de «commodities», sirviendo como mecanismo para contrarrestar la planificación nociva de precios de transferencia en transacciones de importación y exportación de dichos productos.
Cada país de Latinoamérica tiene particularidades en cuanto a la aplicación del sexto método.
Aplicación del Sexto Método: Argentina
En el caso de Argentina, se implementó el «sexto método» en 2003 para combatir la evasión tributaria en la comercialización de productos primarios como cereales y soja, logrando resultados positivos; sin embargo, para aquellos sujetos que registren adecuadamente los contratos, no están obligados a la aplicación del Sexto Método. En el caso de Bolivia, según la norma se establece como no obligatorio, por tanto, los contribuyentes podrán utilizar otro método para valorar sus operaciones de acuerdo a su naturaleza, realidad económica y circunstancias específicas de cada caso.
Aplicación del Sexto Método: Brasil
En el caso de Brasil, es obligatorio para transacciones de importación y exportación que involucran commodities cuando tales transacciones se lleven a cabo entre persona jurídica domiciliada en Brasil y personas físicas o jurídicas vinculadas residentes o domiciliadas en países o dependencias con tributación favorecida o beneficiadas por regímenes fiscales privilegiados.
Aplicación del Sexto Método: Honduras
En el caso de Honduras, menciona que cuando el precio pactado entre las partes relacionadas sea superior al precio de cotización, se tomará el mayor, por lo que en este caso no puede existir un ajuste de precios de transferencia bajo el sexto método.
Aplicación del Sexto Método: Uruguay
En el caso de Uruguay, se aplica la metodología exista o no intermediario, este debe reunir conjuntamente los siguientes requisitos: Tener residencia en el exterior, tener real presencia donde reside, contar con un establecimiento comercial, los activos riesgos y funciones asumidos deben resultar acordes a los volúmenes negociados de operaciones, además, la actividad no debe consistir: en la obtención de rentas pasivas, en la intermediación con otros miembros del grupo económicamente vinculado (no puede superar el 30% del total anual de sus operaciones concertadas.
Aplicación del Sexto Método: Ecuador
En el caso de Ecuador, se reemplaza el período de cotización del «día de la carga de la mercadería» al período de cotización establecido para la aplicación de precios de referencia para fines tributarios.
Aplicación del Sexto Método: Perú
En el caso de Perú, menciona que el método del precio comparable no controlado no refleja adecuadamente la realidad económica de la transacción, además, las transacciones realizadas por terceros independientes no son comparables o aun siendo posibles de ajustes de comparabilidad estos terminan restando confiabilidad a la aplicación del método. Por lo cual, el contribuyente debe sustentar el uso de un método distinto mediante la presentación de un informe técnico y documentación que acredite las razones económicas, financieras y técnicas que resulten razonables y pertinentes para justificar el uso de dicho método».
Fundamentos del Sexto Método Según CIAT
Según el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), el «Sexto Método» se fundamenta en la comparación de precios de transacción entre bienes y servicios entre partes independientes en operaciones comparables. El objetivo principal es verificar que las transacciones entre partes vinculadas cumplan con las condiciones establecidas por la normativa de cada jurisdicción.
Diversidad de Perspectivas Normativas
La CIAT subraya que la aplicación del «Sexto Método» debe basarse en criterios objetivos y verificables, y la selección de los datos de mercado debe ser cuidadosa y rigurosa. Los países que han acumulado más experiencia en la aplicación de este método incluyen Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay y República Dominicana.
Diferencias y similitudes entre normativas por país
Se proporciona un cuadro que detalla las principales diferencias y similitudes entre las normativas adoptadas por estos países. A continuación, se resumen las disparidades encontradas en las diversas perspectivas normativas:
Elemento | Diversas perspectivas admitidas |
Naturaleza Jurídica | Las medidas pueden ser adaptadas a los sectores económicos y contextos locales de cada uno de los países, tanto en lo referido a su naturaleza jurídica como a su aplicación práctica:
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Obligatoriedad del cumplimiento |
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Aplicación según la operación |
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Ajustes de comparabilidad | El método permite hacer ajustes de comparabilidad a los precios cotizados para características tales como las características físicas y la calidad de los productos básicos, así como los volúmenes comercializados, los términos y condiciones de los contratos, otras variables relevantes, la fecha y condiciones de entrega (CIF, FOB, etc.) y si la transacción entre las empresas asociadas se lleva a cabo en el mismo nivel de la cadena de suministro que el que sirvió para fijar el precio disponible públicamente» |
Aplicación según el bien |
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Condición de que exista un intermediario internacional | La condición de que exista un intermediario internacional que no tenga sustancia económica para que se aplique la medida, se establece expresamente en la mayoría de los países. |
Condición de vinculación | La condición de vinculación entre el exportador y el importador y/o el destinatario efectivo, se establece expresamente en la mayoría de los países. |
Excepciones a la aplicación de la medida | Algunas medidas implementadas en la región brindan la posibilidad al sujeto local de probar que el intermediario tiene sustancia económica, aunque los criterios no son los mismos en todos los casos. |