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Precios de Transferencia en la Importación de Commodities

Commodities y precios de transferencia. A pesar de que el análisis de precios de transferencia en operaciones que involucran la transferencia de materias primas, comúnmente denominadas commodities, puede no parecer especialmente complicado debido a la disponibilidad de información pública y confiable sobre los precios de cotización de las mismas, se generan muchas controversias a nivel tributario, debido a que  este análisis ha sido motivo de disputas entre contribuyentes y autoridades tributarias.

Origen de la Controversia en Argentina

El origen de la discusión sobre este tipo de transacciones surgió en Argentina, donde se identificó que las exportaciones de commodities agrícolas eran utilizadas por los contribuyentes para transferir artificialmente beneficios a entidades intermediarias, generalmente ubicadas en jurisdicciones con baja o nula imposición fiscal. Para prevenir esto, algunas jurisdicciones, especialmente en países latinoamericanos, han implementado medidas antielusivas que buscan evitar la manipulación de los precios acordados en estas transacciones, estableciendo como fecha de fijación del precio de la operación aquella representativa de la fecha de despacho o entrega del commodity.

El «Sexto Método» y la Evaluación de Sustancia Económica

En el marco de estas medidas, surge un nuevo enfoque de evaluación de dichas transacciones en las cuales se incluyen reglas para verificar la sustancia económica del intermediario. Este nuevo enfoque, para evaluar el cumplimiento del principio de libre competencia en la transferencia de commodities, se le conoce como el «sexto método» por ser considerado un método adicional a los 5 métodos comúnmente utilizados.

Efectos distorsionadores del principio de plena competencia en la aplicación del sexto método.

La principal discordia en el análisis de este tipo de operaciones viene a ser la fecha de fijación de precios, pues la existencia de múltiples contratos avala que muchas veces el precio del commodity no se pacte la misma fecha que se fija el contrato sino que puede ser después, prestándose para una posible elección una fecha donde el precio sea conveniente para las partes vinculadas, es así que en cuanto a la fecha de fijación del precio de la transacción del commodity, las directrices indican que, si el contribuyente puede proporcionar evidencia relevante y consistente con la conducta real de las partes, se debería considerar esa fecha como la fecha de fijación del precio. Si la evidencia es inconsistente, las autoridades tributarias podrían determinar una fecha de fijación de precios consistente con los hechos y circunstancias del caso.

Controversia Continua y Riesgos Empresariales

En años recientes, la discusión sobre el análisis de este tipo de operaciones y de la aplicación del sexto método siguen vigente, pues en algunos casos el no hacer un correcto análisis de las operaciones puede conllevar a tener que hacer ajustes elevados que terminarán perjudicando a las compañías, es así que  la controversia si las normas de precios de transferencia corresponden a normas antielusivas específicas o a normas de valoración ha ganado relevancia, especialmente con la implementación del plan de acción anti-BEPS.

Aportes de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00962-3-2022

La Resolución del Tribunal Fiscal N° 00962-3-2022 aborda un caso de operaciones con commodities del año 2007, proporcionando nuevos aportes sobre este debate. En el caso discutido, la consultora a cargo de la elaboración del estudio de precios de transferencia utilizó el método del Precio Comparable No Controlado (PCNC), tomando como comparables los precios del mercado en la fecha en que se concretó la operación. Sin embargo, la Administración observó este análisis y consideró como «operaciones comparables» las cotizaciones de los contratos de futuros commodities publicadas entre la fecha de celebración de los contratos y la fecha de fijación del precio de cotización. Es así que, aunque se respetaron los términos y condiciones pactados, la Administración reemplazó la cotización elegida por la mediana determinada por ella misma, argumentando la posibilidad de la existencia de una planificación fiscal de precios de transferencia utilizando precios de mercado a conveniencia de la empresa.

La resolución destaca varios puntos relevantes para la discusión. En primer lugar, la fecha de cotización contractualmente fijada por las partes afecta significativamente el precio de la operación controlada en transacciones de compra/venta de commodities, ya que refleja las circunstancias económicas y los riesgos asumidos y de costos para las partes, como por ejemplo la elección de un contrato que difiera la fecha de cotización; de manera que la fecha de cotización refleja las circunstancias económicas de la operación y los riesgos asumidos por las partes. Además, la lectura conjunta de las normas peruanas de precios de transferencia, las Guías de la OCDE y publicaciones técnicas internacionales respalda la importancia de la fecha de cotización en transacciones de alto riesgo con commodities. Por último, si el acuerdo contractual sobre la fecha de cotización no ha sido cuestionado como reflejo de la conducta real de las partes, la Administración no puede prescindir de dicha característica para un análisis correcto de comparabilidad.

Conclusión: Consideraciones Contractuales Cruciales

El caso resaltado enfatiza la importancia de considerar las características contractuales en el análisis de comparabilidad, a menos que hayan sido desvirtuadas o simuladas, y que la prescindencia de estas sólo sería aceptable por disposición expresa de la ley, como en el caso de una norma antielusiva específica.

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