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Aplicación de convenio para evitar la doble tributación con España

Mediante la Orden N° 684, del 12 de marzo del 2021, el Servicio de Impuestos Internos respondió a las consultas respecto la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación con España a rentas obtenidas por una persona natural de nacionalidad española y con domicilio en Chile que realizó un viaje a España y se vio impedida de regresar a Chile debido a la pandemia.

La normativa señala que, para el caso de España, según el ejemplo de la consulta realizada a la institución, las normas del convenio se deberán aplicar de la siguiente manera, acorde a las condiciones mencionadas en la normativa;

  1. Solo España está facultada a gravar con impuestos las rentas del trabajo dependiente percibidas por el trabajador, atendida su residencia fiscal en España por los servicios prestados físicamente en dicho Estado, durante el período que va desde el 7 de marzo de 2020 al 26 de noviembre de 2020.
  2. De confirmarse la interpretación anterior, solicita se pronuncie sobre la improcedencia de la retención y posterior entero en arcas fiscales del impuesto único de segunda categoría realizado por su empleador por el período indicado, por lo que el trabajador tiene derecho a solicitar la devolución de dichos impuestos.
  3. Confirmar si las rentas pagadas por la empresa durante el período indicado en el numeral 1) deben ser registradas en el libro de remuneraciones y declaraciones juradas respectivas, como rentas exentas.
  4. Por último, solicita confirmar que, en virtud de lo indicado en el numeral 1), el Estado de Chile sólo tiene potestad tributaria, en virtud del domicilio, sobre las rentas del trabajo dependiente percibidas por el trabajador antes de su salida del país el 7 de marzo de 2020 y después de su retorno el 27 de noviembre de 2020; y en que, por estos periodos, la doble tributación internacional se eliminará mediante el sistema de crédito por los impuestos pagados en Chile.

Tras realizar el análisis correspondiente se emiten las pautas a seguir por parte de ambos gobiernos para regularizar la condición tributaria. Sobre esa solución, el Convenio establece un procedimiento en el artículo 24 que obligará a las administraciones tributarias de España y Chile a hacer lo posible para resolver la situación de doble tributación del contribuyente, por lo que se llegaron a las siguientes conclusiones del caso;

  1. No es posible confirmar el criterio signado con el número 1) del Antecedente y, en cambio, se informa que Chile está facultado a gravar con impuestos las rentas del trabajo dependiente percibidas por el trabajador por los servicios prestados de manera remota desde España durante el período que va desde el 7 de marzo de 2020 al 26 de noviembre de 2020.
  2. De acuerdo con lo anterior y respecto de su consulta 4), si el trabajador es considerado residente de España para efectos del Convenio, según el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio, España también puede gravar las rentas obtenidas por el trabajador, pero debe dar un crédito por el impuesto pagado en Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio. Con todo, conforme al mismo párrafo 1 del artículo 14, el empleo ejercido en Chile y las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en Chile.
Fuente: Normativa Legislación 16/03/21

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