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Aplicación de CDI Perú-Chile en Precios de Transferencia

Un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDI) es un acuerdo entre dos Estados el cual establece una serie de normas y lineamientos fiscales para evitar que las empresas que se encuentran en diferentes jurisdicciones tengan que pagar dos veces por un mismo hecho imponible.

Definición

Un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDI) es un acuerdo entre dos Estados el cual establece una serie de normas y lineamientos fiscales para evitar que las empresas que se encuentran en diferentes jurisdicciones tengan que pagar dos veces por un mismo hecho imponible. Cabe indicar que, Los CDI buscan impulsar las inversiones y relaciones económicas entre países bajo un tratamiento tributario más justo.

Ámbito de aplicación

El 1 de enero de 2004 entró en vigencia el CDI entre Perú y Chile. Es aplicable exclusivamente a operaciones de servicios, y sobre la renta y/o sobre el patrimonio. Así mismo, es aplicable a aquellas personas que tienen la condición de residentes en uno o ambos Estados contratantes.

Concepto de Residencia

En el artículo 3 se definen los conceptos de “persona” y “sociedad”. El primero comprende personas físicas, sociedades y cualquier otra agrupación de personas. Por “sociedad”, se entiende a cualquier persona jurídica que se considere como tal, a efectos impositivos.

El artículo 4 se señala qué personas o sociedades son consideradas residentes en un Estado contratante. En ese sentido, señala que un residente está sujeto a imposición en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección u otro criterio de naturaleza análoga. El numeral 3 del artículo 4 del CDI entre Perú y Chile indica que en caso exista un problema de doble residencia de una persona jurídica, la manera de resolverla será considerarla como residente solo del Estado que sea nacional.

Leer también : BEPS y precios de transferencia: Acción 8

Aplicación del CDI Perú-Chile entre empresas vinculadas

La aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) debe tomar en cuenta la identificación correcta del prestador del servicio y el beneficiario final de la utilización de los mismos.

En el caso de una operación de financiamiento, en el cual una empresa peruana reciba un préstamo de dinero de su parte domiciliada en Chile, los intereses generados en esa transacción y pagados al contribuyente en Chile estarán sometidos a imposición en Perú, según la legislación peruana. En este caso particular el impuesto así exigido no podrá exceder del 15% del importe bruto de los intereses. En ese sentido, el contribuyente Chileno tiene la potestad para usar la retención como un crédito contra el impuesto a la renta que debe pagar en Chile. Convenio para evitar la Doble Tributación (CDI).

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