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BEPS y precios de transferencia: Acción 8

La Iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés) liderada por la OCDE y el G20 ha transformado el panorama de la tributación internacional.

La Iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés) liderada por la OCDE y el G20 ha transformado el panorama de la tributación internacional. Entre las 15 acciones que componen este plan, la Acción 8 destaca por abordar las prácticas que generan erosión de la base imponible y traslado debeneficios a través del movimiento estratégico de intangibles entre miembros del grupo. En este artículo, exploraremos en profundidad los elementos clave de la Acción 8, destacando la necesidad de reglas claras y amplias que aseguren una distribución equitativa de beneficios y una tributación justa.

Definiendo Intangibles: La Importancia de una Definición Amplia y Clara

El primer paso esencial de la Acción 8 implica la adopción de una definición amplia y claramente delineada de intangibles. Estos activos intangibles, que van desde propiedad intelectual hasta conocimiento técnico y marcas comerciales, a menudo son movidos estratégicamente entre entidades vinculadas para minimizar la carga fiscal. Una definición precisa es esencial para cerrar las lagunas y garantizar que todos los activos intangibles sean identificados y gravados de manera adecuada.

Asignación de Beneficios: Centrarse en la Creación de Valor en Lugar de Separarlo

Uno de los puntos clave de la Acción 8 es asegurar que los beneficios asociados a la transferencia y al uso de intangibles estén debidamente asignados de acuerdo con la creación de valor. En lugar de permitir que los beneficios se separen de la creación de valor, se busca establecer normas que reflejen la contribución real de cada entidad vinculada en el proceso de generación de ingresos. Esto no solo garantiza una tributación justa, sino que también promueve la transparencia y la equidad en el sistema fiscal global.

Normas de Precios de Transferencia: Abordando las Transferencias de Intangibles de Difícil Valoración

Dada la complejidad y la naturaleza única de muchos activos intangibles, la Acción 8 propone el desarrollo de normas de precios de transferencia específicas o medidas especiales para las transferencias de intangibles de difícil valoración. Esto busca evitar la manipulación de precios que pueda surgir en la valoración de activos intangibles, asegurando que se refleje adecuadamente su valor económico en los informes fiscales.

Actualización de la Reglamentación sobre Mecanismos de Reparto de Costes

Otro aspecto fundamental de la Acción 8 implica la necesidad de actualizar la reglamentación sobre mecanismos de reparto de costes. Estos mecanismos, cuando se utilizan de manera inadecuada, pueden distorsionar la asignación de beneficios y permitir la elusión fiscal. La revisión y fortalecimiento de estas normas son cruciales para asegurar que los costos asociados a la creación y mantenimiento de intangibles sean distribuidos de manera justa y acorde con las contribuciones reales de cada entidad.

Desafíos en la Implementación y la Coordinación Internacional

La aplicación de la Acción 8 no está exenta de desafíos. La diversidad de estructuras empresariales y la necesidad de datos precisos para evaluar adecuadamente los riesgos y funciones son obstáculos significativos. La coordinación entre jurisdicciones es crucial para garantizar que los principios de precios de transferencia se apliquen de manera coherente, evitando lagunas y asegurando una tributación justa.

El riesgo de inconsistencias en la implementación a nivel global es evidente, y para superar este desafío, se requiere un compromiso firme por parte de los países para adoptar y aplicar las directrices propuestas por la OCDE de manera consistente.

Transparencia y Reporte País por País (CbCR): Herramientas Clave para la Equidad Fiscal

Un instrumento fundamental para abordar los desafíos de la Acción 8 es la implementación del Reporte País por País (CbCR). Este mecanismo exige que las empresas multinacionales proporcionen a las autoridades fiscales información detallada sobre sus operaciones, ingresos y pagos de impuestos en cada jurisdicción en la que operan.

La CbCR fomenta la transparencia y facilita a las autoridades la identificación de posibles riesgos de erosión de la base imponible. Además, empodera a las jurisdicciones para tomar medidas preventivas y correctivas, fortaleciendo así la capacidad de los países para abordar eficazmente las estrategias de elusión fiscal.

Oportunidades para la Equidad Fiscal y Desarrollo Sostenible

A pesar de los desafíos, la implementación de la Acción 8 abre oportunidades significativas. Al poner énfasis en la equidad fiscal, se puede mejorar la distribución de la carga impositiva entre las jurisdicciones, contribuyendo directamente al desarrollo sostenible. Los ingresos fiscales generados de manera justa pueden destinarse a inversiones en infraestructuras, servicios públicos y programas sociales, generando un impacto positivo en las comunidades locales y en la economía global.

Conclusión: Hacia una Tributación Internacional más Justa y Transparente

En conclusión, la Acción 8 de BEPS representa un paso significativo hacia la construcción de un sistema tributario internacional más justo y transparente. Al desarrollar reglas que impidan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en las transferencias de intangibles, se sientan las bases para una tributación más equitativa y acorde con las realidades económicas actuales. La claridad en la definición de intangibles, la asignación de beneficios basada en la creación de valor, normas específicas para valoraciones complicadas y la actualización de los mecanismos de reparto de costes son elementos esenciales para lograr un sistema tributario internacional que promueva la justicia fiscal y la sostenibilidad económica.

 

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