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Valor de mercado en servicios que no son de bajo valor añadido

¿Si lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369.

SUNAT emitió el Informe N° 135-2020, por el cual, se plantea la siguiente consulta:

¿Si lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo?

Análisis de la Consulta:

1. Sobre la Determinación del Valor de Mercado de las Transacciones

Que, para efecto de determinar el valor de mercado de las transacciones realizadas por:

  • Los contribuyentes con sus partes vinculadas, o
  • Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o,
  • Las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

El literal e) del artículo 32-A de la LIR contempla los métodos internacionalmente aceptados, de los cuales el contribuyente optará por aquel que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación, considerando el que mejor compatibilice con el giro del negocio y la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad.

2. Sobre el Test de Beneficio

De otra parte, el primer párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, señala que, sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por la referida ley, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.

Conclusión

El cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, NO proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo, sino que contemplaba requisitos adicionales para que el usuario del servicio pueda deducir como costo o gasto los importes por los servicios prestados.

Fuente: SUNAT 19/03/21

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