Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Las CMAC Deberán Presentar la Declaración del Beneficiario Final

Se consulta si las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), que en su condición de empresas del sistema financiero tengan como accionistas a la municipalidad provincial de su localidad y a una entidad no estatal de derecho público.

1. Materia del Informe

Se consulta si las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), que en su condición de empresas del sistema financiero tengan como accionistas a la municipalidad provincial de su localidad y a una entidad no estatal de derecho público, cuyos accionistas son las propias CMAC y la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), se encuentran exceptuadas de la presentación de la declaración jurada de beneficiario final a la que hace referencia el Decreto Legislativo N.° 1372; considerando que, debido a la distribución de su accionariado, no resulta posible identificar a una persona natural que tenga la calidad de beneficiario final.

2. Análisis

Finalidad y criterios para determinar al Beneficiario Final

Conforme al artículo 2° del Decreto Legislativo No. 1372 (en adelante DL 1372), se establece que la finalidad de este dispositivo legal es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, con el objeto de cumplir los siguiente:

  • Fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
  • La lucha contra el lavado de activos.
  • El financiamiento del terrorismo.

 

Por otro lado, el párrafo 4.1 del artículo 4° de la mencionada normativa, establece los criterios para poder determinar la condición del Beneficiario Final en las personas jurídicas. Los criterios señalados por la normativa son los siguientes:

  • Criterio de propiedad: Cuando se posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.
  • Criterio de control: Cuando se ostenta facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de dirección, administración, supervisión o tenga poderes de decisión en acuerdos financieros, operativos y/o comerciales, entre otros.
  • Criterio residual: siendo que solo cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios a) o b) antes señalados, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior (gerencia, directorio, o quien hagas sus veces, entre otros.

 

Los mencionados criterios, permitirán que la persona jurídica determine quién es su beneficiario final, ya que cabe resaltar, que este deberá ser siempre una persona natural.

Asimismo, cabe mencionar que cuando existan personas jurídicas como accionistas de la persona jurídica que se analiza, se deberá continuar con el análisis del beneficiario final de las primeras mencionadas hasta que sean determinables.

En adición a lo mencionado, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que los criterios de propiedad y control no son opciones alternativas, sino medidas graduales de modo que respecto de una misma persona natural se utiliza cada una de ellas cuando el criterio anterior ya se haya aplicado y no se le hubiera identificado como beneficiario final.

Al respecto, cabe añadir que el citado artículo regula, entre otros, el procedimiento a seguir para identificar al beneficiario final en el caso de una cadena de titularidad o en el caso de una cadena de control, incorporando como elementos de análisis, por ejemplo, el poder de influencia o veto sobre las decisiones que una persona jurídica toma, sea de manera directa o indirecta (a través de un pariente o su cónyuge o miembro de la unión de hecho).

Por lo tanto, bajo la aplicación de los criterios mencionados las personas jurídicas pueden determinar al beneficiario final de las personas jurídicas supone incluir en el análisis la información referida a la propiedad (directa o indirecta) y/o control (directo o indirecto), esto es, el que se ejerce a través de otras personas o entes jurídicos; y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.

Excepciones a la presentación de la declaración

Mediante Decreto de Urgencia N.° 025-2019 se modificó el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1372, a efectos de exceptuar de la presentación de la declaración de beneficiario final a las personas y/o entes jurídicos que allí se mencionan; como por ejemplo los bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.

Sobre lo señalado, se debe indicar que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N.° 0027-2020-EF/61.04 antes mencionado, las excepciones a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final aludidas en el párrafo anterior, se refieren a casos en que la información del beneficiario final repose por otros medios en la SUNAT o en algún organismo supervisor; es decir, casos en los que exista una fuente que provea dicha información de manera pública; así como en los casos en que por ser entidades de propiedad exclusiva del Estado, quede plenamente identificado quién es el beneficiario final.

En este sentido, se concluye que las CMAC que en su condición de empresas del sistema financiero tengan como accionistas a la municipalidad provincial de su localidad y a una entidad no estatal de derecho público, cuyos accionistas son las propias CMAC y la FEPCMAC, no se encuentran comprendidas en las excepciones a la presentación de la declaración de beneficiario final previstas en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1372, por cuanto no son empresas públicas cuya composición accionaria sea 100% de propiedad del Estado.

3. Conclusión

Las CMAC que en su condición de empresas del sistema financiero tengan como accionistas a la municipalidad provincial de su localidad y a una entidad no estatal de derecho público, cuyos accionistas sean las propias CMAC y la FEPCMAC, no se encuentran comprendidas en las excepciones previstas en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1372.

Fuente: SUNAT 28/12/20

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »