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Aprueban el porcentaje para límite de la devolución del ISC

Mediante la Resolución N° 000052-2021/SUNAT, publicada el 15 de abril, SUNAT estableció el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019.

Es necesario resaltar que, los porcentajes definidos corresponden a la devolución de lo otorgado a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

Por ello, el Decreto de Urgencia N° 012-2019, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible.

En ese sentido, la distribución de los porcentajes quedo definida de la siguiente manera;

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
ENERO 2021 15.75%
FEBRERO 2021 14.76%
MARZO 2021 13.88%
Fuente: El Peruano 19/04/21

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