Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Alícuotas por transmisión de bienes muebles e inmuebles

La Dirección General de Ingreso (DGI) recuerda a todos los contribuyentes y público en general que de conformidad con el artículo 87° numeral 4 de la Ley 822 “Ley de Concertación Tributaria” las alícuotas de retención definitiva del IR, vigentes para la transmisión de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro ante una oficina pública, son:

Equivalente en córdobas del valor del bien en $

Porcentaje aplicable

De

Hasta
0.01 50.000.00

1.00%

50.000.01

100.000.00 2.00%
100.000.01 200.000.00

3.00%

200.000.01

300.000.00 4.00%
300.000.01 400.000.00

5.00%

400.000.01

500.000.00 6.00%
500.000.01 A más

7.00%

Conforme al artículo 83° numeral 2 de la Ley 822, la base imponible es el monto mayor resultante entre el precio de venta estipulado en la escritura pública o el valor catastral.

El pago de esta retención deberá hacerse previo a la inscripción en el registro respectivo, in cuyo requisito la oficina correspondiente no podrá realizarla (artículo 66° numeral 3 del reglamento de la Ley 822).

Fuente: DGI Nicaragua Twitter 13/04/21

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »