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Procedimiento para la presentación del informe local y maestro

A través de la resolución N° 000066 de 2020, publicada el 18 de junio, se estableció el procedimiento correspondiente para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria.

A través de la resolución N° 000066 de 2020, publicada el 18 de junio, se estableció el procedimiento correspondiente para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, solicitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondientes al año gravable 2019 o la fracción computable del 2020.

1. ¿Quiénes deberán presentar con el procedimiento aprobado?

Todos los obligados a la presentación de informe local y el informe maestro de precios de transferencia, deberán presentar la documentación solicitada, a través de los servicios informativos de la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto del año gravable 2019 y la fracción correspondiente al 2020.

2. ¿Cómo se presenta la declaración informativa?

Los contribuyentes obligados deberán presentar la información contenida en el informe local y el informe maestro de manera virtual por medio de los servicios informativos electrónicos de la DIAN. Para ello deberán ingresar al menú de presentación de información y deberán contar con un mecanismo de firma electrónica válido.

3. ¿Qué información se debe promocionar el formulario 1125? 

La información respectiva del informe local y el reporte país por país deberá presentarse en los formatos establecidos por el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamento en materia tributaria. Asimismo, dichos formatos deberán mantener la forma establecida por el Anexo Técnico adjunto a la normativa. En el caso de la documentación correspondiente al año fiscal 2019 y la fracción gravable del 2020, del informe local, se identificarán por el código de formato 1729 V.8. En el caso del reporte maestro, el código de formato será 5231 V-2.

Es necesario resaltar que la suscripción electrónica de los formatos será válida sólo si la firma es conforme con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y que cuenta con calidad de suscriptor de las condiciones y procedimientos señalados en la resolución 70 del 3 de noviembre de 2016.

4. ¿Qué ocurre en el caso de la extemporaneidad?

La normativa estipula que sólo en casos de fallas internas del sistema informático de la DIAN, se permitirá la presentación extemporánea solo al día siguiente de arreglado el inconveniente. No será considerado una causa justa, la falta de presentación por fallas técnicas del contribuyente, no realizar la totalidad de los pasos previos en cuestión, no activar el instrumento de firma electrónica validado para la aplicación de las facilidades electrónicas ni olvidar los accesos o claves asociadas al mismo en sistema de la DIAN.

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