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Devolución de remanente de Crédito Fiscal IVA por activo fijo

Mediante la Resolución EX. SII N° 55, publicada el 07 de junio, el Servicio de Impuestos Internos estableció que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los exportadores que, soliciten la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado durante dos períodos tributarios consecutivos o más, originado en la adquisición de bienes o servicios destinados a su activo fijo, deberán efectuar una presentación electrónica en el sitio web del SII.

Para ello la petición administrativa deberá solicitarse mediante la Declaración Jurada del Formulario N° 3280, denominado “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74”, por adquisiciones destinadas al activo fijo, con la finalidad que este Servicio verifique y certifique la correcta constitución del crédito fiscal cuya devolución se solicita.

1. Plazo de Presentación

La petición administrativa “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. N° 825/74”, por adquisiciones destinadas al activo fijo, deberá ser presentada por los contribuyentes, dentro del mismo mes en que deban presentar su “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” Formulario 29 correspondiente al último período tributario con acumulación de remanente cuya devolución se solicita. Para estos efectos, el referido Formulario 29 deberá estar previamente declarado y pagado. Asimismo, la solicitud, se deberá acompañar la documentación fundante de la misma en un expediente electrónico que se abrirá para tales efectos, según se indica en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de esta resolución.

Por otro lado, la norma señala que, al ingresar su solicitud, el peticionario podrá señalar una dirección de correo electrónico a la cual se dirigirán todas las notificaciones que sea necesario realizar en el procedimiento de revisión. El ingreso de la dirección de correo electrónico constituirá aceptación por parte del peticionario en orden a ser notificado mediante dicho medio solo para los efectos de este procedimiento. En caso de no ingresarse, se aplicarán las reglas generales de notificación establecidas en el Código Tributario.

2. Plazos de Respuesta

Recibida la solicitud, el Servicio deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 20 días hábiles, el que se computará desde la fecha en que se reciba la totalidad de los antecedentes que acrediten la correcta determinación y procedencia de la devolución solicitada, todos los cuales deben ser previamente verificados por los funcionarios a cargo del procedimiento, en los términos del inciso 4º del artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

3. Desistimiento

Los contribuyentes podrán desistirse o rectificar su solicitud a través de la misma aplicación de internet, mientras no haya sido resuelta e informado de ello a la Tesorería General de la República. En todo caso, la rectificación del Formulario N°3280 constituirá una nueva solicitud, anulándose la primitiva y obteniéndose un nuevo folio, el que será asignado por la aplicación de manera automática. En consecuencia, se reiniciará el procedimiento y el cómputo del plazo de 20 días hábiles señalado en el artículo 27 bis.

4. Aprobación

Los contribuyentes que hayan obtenido devolución, restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en la Tesorería General de la República por concepto del Impuesto al Valor Agregado, generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período al cual esas sumas corresponden. En caso de que en cualquiera de los períodos tributarios siguientes existan operaciones exentas o no gravadas, deberán adicionalmente restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el artículo 14, que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes por la proporción de operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal en el mes de adquisición del activo fijo que originó la devolución y restar de dicho resultado las operaciones afectas del mes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 bis de la LIVS.

Fuente: Sevicio de Impuestos Internos 07/06/21

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