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Procedimiento para la continuidad de facilidades de pago incumplidas

Se dispone el procedimiento para la aplicación de la Ley N° 1380 que dispone la continuidad de facilidades de pago incumplidas.

Mediante la Resolución Normativa de Directorio N.° 10210000008, publicada en julio de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales dispone el procedimiento para la aplicación de la Ley 1380 que dispone la continuidad de facilidades de pago incumplidas.

1. Alcance

La presente Resolución tiene alcance sobre los sujetos pasivos con Facilidades de Pago constituidas en el marco del Código Tributario Boliviano, incumplidas entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, aun cuando estas se encuentren en etapa de Ejecución Tributaria.

2. ¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al presente beneficio, deberá cumplirse lo siguiente: 

  • Los contribuyentes deberán realizar el pago, entre el 02 y el 31 de agosto de 2021, del importe actualizado de la cuota referencial establecida, el cual podrá obtenerse ingresando a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP” del Portal de Trámites Tributarios del SIN.
  • El pago referido deberá realizarse a través de cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias, a este efecto la Boleta de Pago deberá direccionarse a la cuota de la Facilidad de Pago seleccionada para su continuidad.

 

Una vez cumplido con los citados requisitos, las Facilidades de Pago serán activadas para su continuidad, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados.

Cabe señalar que, en el caso de las Facilidades de Pago incumplidas que se encuentren en ejecución y/o con inicio del respectivo proceso sancionador por omisión de pago, se emitirá Resolución Administrativa Complementaria, en un plazo no mayor a 10 días computados a partir del día siguiente hábil a la fecha de pago, que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.

3. ¿Cómo es el tratamiento de pagos posteriores al incumplimiento de la Facilidad de Pagos?

En caso de Facilidades de Pago que no cuenten con Auto de Conclusión y cumplan con los requisitos antes señalados, los pagos que se hubieren realizado con posterioridad al incumplimiento de la Facilidad de Pago, serán imputados como pago a cuenta de la deuda tributaria y/o multa en calidad de cuotas conforme al Plan de Facilidades de Pago establecido.

Si como resultado del reproceso e imputación de pagos, la deuda tributaria o multa sujeta a Facilidad de Pago, resultara pagada en su totalidad, se procederá a la emisión del Auto de Conclusión y su notificación.

Por último, el saldo a favor podrá imputarse a otras deudas tributarias y/o multas pendientes de pago que tuviere el Sujeto Pasivo. 

De no existir las mismas, la imputación podrá realizarse a cuenta del IVA y/o IT de periodos fiscales posteriores, en ambos casos el procedimiento y asignación de pagos se realizará a través de la opción “Imputación de Saldos a Favor por FAP – Ley Nº 1380” de la Oficina Virtual del SIN disponible en la página web www.impuestos.gob.bo y Boleta de Pago Virtual Nº 1021 (Imputación de Pago por Saldos a Favor por FAP).

Cabe mencionar que respecto a la Boleta de Pago Virtual y su procedimiento, estará activa dentro de los 90 días siguientes publicada la presente Resolución.

Fuente: Impuestos Gob. 20/07/21

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