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Disposiciones sobre el IVA y el procedimiento para la solicitud del certificado de exclusión

Mediante la Resolución General N° 4958/2021, publicada el 07 de abril, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los parámetros correspondientes para la solicitud de los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27.506.

1. Solicitud, Requisitos y Condiciones

La normativa resalta que para que se pueda ser beneficiario del régimen en cuestión, los solicitantes deberán observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del artículo 4°, de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. En ese sentido, el certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. (Registro EDC) Adicionalmente, deberán contar, al menos, con UNA (1) operación de exportación en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de inscripción en el Registro mencionado anteriormente.

2. Resolución de la Solicitud

La Administración Federal deberá resolver la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:

  1. El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
  2. El comportamiento fiscal del responsable.
  3. La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en las bases de datos de este Organismo.

3. Exclusión y Publicación

De resultar procedente el certificado de exclusión, la Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (AFIP), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

En ese sentido, el beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.

4. Acreditación de la exclusión

Cabe resaltar que los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo (AFIP), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

5. Pérdida del Beneficio de Exclusión

Finalmente, la normativa señala que el beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

  1. La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506 y su modificación,
  2. la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
Fuente: Boletín Oficial 07/04/21

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