La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT de Guatemala se encuentra en un proceso de solicitud de información a miles de contribuyentes guatemaltecos que se encuentran obligados a cumplir con la Ley de Precios de Transferencia y que debieron de hacerlo a más tardar el 31 de marzo de 2016, respecto a sus operaciones intercompañía y los resultados de su Estudio de Precios de Transferencia en la Declaración Jurada de Partes Relacionadas.
Mediante este requerimiento de información, la SAT va a tener acceso al Estudio de Precios de Transferencia del contribuyente con el propósito de evaluar y comprobar si dicho trabajo ha sido bien desarrollado y si presenta o no, omisiones o errores técnicos que podría iniciar un proceso de recaudación a favor de la Administración Tributaria.
El Requerimiento que han recibido los contribuyentes cita lo siguiente:
“CD no regrabable rotulado con el NIT y nombre del contribuyente que contenga el Estudio de Precios de Transferencia en formato PDF-texto y en formato Excel los estados financieros de los comparables, cuadros y anexos que se encuentran incorporados en dicho estudio, adjuntando una carta firmada por el Representante Legal en la cual se haga referencia al contenido del CD, incluyendo en la parte final la siguiente frase: Manifiesto que la información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y se encuentra en los archivos del contribuyente“
Según lo expuesto, las empresas deberán de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia que deberá de contener toda la información y documentación establecida en el artículo 65, numeral 1 de la Ley de Actualización Tributaria. Cabe indicar que dicho estudio deberá presentarse en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación recibida.
Por ello, es importante que las empresas soliciten el apoyo y la asesoría para el desarrollo de un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la experiencia y el conocimiento técnico de los asesores en la materia, será fundamental para salvaguardar los intereses de los contribuyentes, y según el caso, defenderlos ante los cuestionamientos que pudieran surgir por parte de la autoridad fiscal.