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Vencimiento de Precios de Transferencia en Guatemala

Para cumplir con dicha obligación la Autoridad Tributaria otorga un plazo de 20 días hábiles como máximo, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación.

1. ¿Cuándo se debe realizar un Estudio de Precios de Transferencia?

Se recomienda preparar los documentos correspondientes al mismo tiempo en el que se realiza la Declaración Jurada del ISR, ya que el Estudio de Precios de Transferencia que conlleva la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios entre partes relacionadas, deberá ser entregado en paralelo con el documento mencionado.

2. ¿Cuándo se debe enviar la documentación?

Es importante resaltar que, la documentación comprobatoria o estudio de precios de transferencia, sólo deberá ser enviada por el contribuyente a la Autoridad Tributaria, cuando ésta así lo requiera de forma expresa y por escrito. Para cumplir con dicha obligación la Autoridad Tributaria otorga un plazo de 20 días hábiles como máximo, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación.

3. ¿Qué se debe presentar?

La norma guatemalteca establece dos tipos de obligaciones formales que deberán observar aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, los cuales serán;

  • Declaración Informativa (Estudio de Precios de Transferencia)
  • Documentación Comprobatoria

4. ¿Quiénes deben presentar los Estudios de Precios de Transferencia?

La obligación de elaborar el estudio de Precios de Transferencia en Guatemala no discrimina contribuyentes por sus ingresos u operaciones, ni exenta a ninguno de la presentación del Anexo de Partes Relacionadas (Declaración Jurada de Precios de Transferencia), solo se tendrá como requisito el haber realizado operaciones con parte vinculadas en el extranjero durante el ejercicio presente.

5. ¿Qué ocurre si no cuento con la documentación una vez solicitada?

Según el numeral 13, del artículo 94, del referido Código la falta de presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos se sanciona con una multa de 5,000.00 quetzales, la primera vez y de 10,000.00 quetzales la segunda. Asimismo, en caso de incumplir más de dos veces la multa será 10,000.00 quetzales más el 1% de los ingresos brutos obtenidos durante el último mes en el que declaró ingresos.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)

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