El régimen de precios de transferencia en Uruguay se encuentra regulado en Capítulo VII, del Título IV, del Texto Ordenado 1996 y modificatorias. Asimismo, en el año 2017 se incorporaron a dicha legislación, mediante Ley N°19484, el Reporte Maestro (Master File) y Reporte País por País (CbC Report), a fin de ser presentados por determinados contribuyentes.
El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos sobre la obligación formal de presentar una Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia.
Ámbito de Aplicación de los Precios de Transferencia en Uruguay
Se encuentran sujetos a normas de precios de transferencia los siguientes sujetos pasivos:
- Contribuyentes que realicen operaciones con entidades vinculadas, del exterior.
- Contribuyentes que obtengan rentas por servicios personales, sin relación de dependencia alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas respecto a entidades vinculadas del exterior.
- Aquellos que realicen operaciones con entidades domiciliadas, constituidas, residentes en países de baja o nula imposición o que sean beneficiados por un régimen fiscal de baja o nula imposición. también, se encuentra dentro de este apartados las operaciones con entidades que operen en exclaves aduaneros.
Declaración Jurada de Precios de Transferencia
Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de precios de transferencia, los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Pertenezcan a la División de Grandes Contribuyentes.
- Realicen transacciones sujetas al régimen de precios de transferencia por un monto superior a las UI 50.000.000 (cincuenta millones de unidades indexadas) en el periodo fiscal correspondiente. Se exceptúan las operaciones que realicen usuarios de zona franca de acuerdo a la Ley Nº 15.921, siempre que no se encuentren gravadas por IRAE.
- Aquellos contribuyentes que hayan sido notificados por la DGI.
Forma y Plazo
La declaración jurada informativa se presentará ante la DGI mediante Formulario N°3001. En cuanto al plazo deberá ser presentada hasta el noveno mes contado desde el cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Sanciones
De acuerdo al artículo 46 del bis del Título IV, del Texto Ordenado 1996 se establecen sanciones específicas para el incumplimiento de normas de precios de transferencia. De esta manera, la falta de presentación de las obligaciones formales en dicha materia se sancionará de forma graduada, de acuerdo al artículo 100 del Código Tributario de Uruguay, bajo el régimen de multa del inciso cuarto del artículo 469° de la Ley N° 17.930, en la redacción del artículo 68 de Ley Nº 18,083.
El referido artículo señala una multa la cual podrá ascender desde hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención, establecida en el artículo 95 del Código Tributario, la cual va de $480.000 hasta $8.970.000.