Los precios de transferencia son los precios o contraprestaciones por operaciones realizadas entre partes relacionadas o vinculadas.
Estos precios deben estar acorde al principio de plena competencia, principio fundamental que rige los precios de transferencia, y que consiste en que estos precios pactados entre vinculadas se encuentren a valor de mercado, es decir como si hubiesen sido pactados entre partes independientes.
A fin de determinar si los precios están acorde a este principio se dispone de cierta metodología de precios de transferencia para el análisis.
En Ecuador el régimen de precios de transferencia se regula mediante la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno (LORTI) y en su reglamento, así como en diversas resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas.
En caso de la metodología en materia de precios de transferencia, en específico, este se encuentra regulado en el artículo 85 del Reglamento de la LORTI.
El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos respecto a la metodología de precios de transferencia en Ecuador, así como los efectos sobre el Impuesto a la Renta de no determinar estos precios conforme al principio de plena competencia.
Métodos de Precios de Transferencia en Ecuador
De acuerdo al artículo 85 del Reglamento de la LORTI, en Ecuador los contribuyentes sujetos al ámbito de precios de transferencia podrán aplicar alguno de los seis métodos establecidos en dicha norma, los cuales guardan concordancia con los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Estos métodos son los siguientes:
1. Método del Precio Comparable No Controlado
A fin de determinar el precio de algún bien o servicio realizado entre empresas asociadas bajo la aplicación de este método, se deberá comparar dicho precio con el de las transacciones comparables realizadas con terceros independientes.
Asimismo, se deberá tomar en consideración para el caso de operaciones de importación y exportación a sujetos vinculados los siguiente:
- Importación y Exportación: En caso de estas operaciones en las cuales pueda establecerse un precio internacional que sea público y notorio en mercados transparentes, bolsas de comercio o otras similares se tendrán que tomar dichos precios, salvo prueba en contrario.
- Importación y Exportación a través de Intermediario: En caso estas operaciones se relacionen a producto primario agropecuario, recursos naturales no renovables y en general bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en los cuales haya un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, se deberá tomar el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería.
2. Método de Precio de Reventa
Para esta metodología a fin de determinar el precio de las transacciones entre partes relacionadas deberá multiplicarse el precio de reventa del bien, del servicio u otro, a partes independientes, por el resultado de disminuir, de la unidad, el porcentaje de la utilidad bruta que hubiere sido obtenido entre partes independientes en operaciones comparables.
3. Método del Costo Adicionado
Este método determina la contraprestación por un bien o prestación de servicios entre partes relacionadas mediante la multiplicación del costo del bien o servicio a partes independientes, por el resultado que resulta al suma, a la unidad, un porcentaje de la utilidad bruta que fue obtenido entre partes independientes en operaciones comparables.
Este método es normalmente utilizado cuando la parte bajo análisis es una empresa productora.
4. Método de Distribución de Utilidades
Bajo la aplicación de este método la determinación del precio se dará mediante la distribución de la Utilidad Operacional Global obtenida en las transacciones entre partes relacionadas, la cual será en la misma proporción en la que hubiera sido distribuida entre partes independientes, en operaciones comparables.
Para ello se deberá tener en consideración que la utilidad operacional global entre partes relacionadas deberá determinarse mediante la suma de la utilidad operacional obtenida por cada una de ellas y dicha utilidad generada se distribuirá entre cada una de las partes relacionadas, teniendo en consideración cuestiones como activos, costos y gastos.
5. Método Residual de Distribución de Utilidades
Al igual que el método anterior se determina el precio mediante la Utilidad Operacional Global, no obstante se deberá observar lo siguiente:
Se tendrá que determinar la Utilidad Operacional Global de las transacciones con partes relacionadas mediante la suma de la utilidad operacional obtenida por cada una de ellas y con esta utilidad obtenida se determinará y distribuirá tanto la Utilidad Básica como la Utilidad Residual.
6. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de la Operación
A través de este método se fija el precio mediante la determinación, en operaciones con partes relacionadas, de la utilidad de la operación que hubiesen obtenido independientes en transacciones que sean comparables. Teniendo en cuenta factores de rentabilidad que toman en consideración variables como activos, ventas o costos.
Prelación de métodos de Precios de Transferencia en Ecuador
El contribuyente a fin de establecer el método de valoración más apropiado deberá utilizar en principio el método del precio comparable no controlado y deberá seguir con el método de precios de reventa y el método de costo adicionado, para lo cual deberá tener en consideración aquel que compatibilice más con el giro del negocio y la estructura.
Cuando no pueda aplicarse adecuadamente alguno de estas se podrá utilizar los últimos tres métodos.