El régimen de precios de transferencia en República Dominicana se encuentra regulado en los artículos 281, 281 bis, 281 ter y 281 quater del Código Tributario de dicho país, modificado por Ley N°253-12, así como en el Reglamento 78-14 o también denominado “Reglamento de Precios de Transferencia”, publicado en el 2014.
En estas se regulan diversos aspectos de los precios de transferencia, tal como las obligaciones formales en dicha materia. El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer brevemente los aspectos principales de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR).
¿Qué es la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados?
También denominada DIOR, por sus siglas, es la declaración informativa establecida en República Dominicana para las operaciones entre partes relacionadas, la cual deberá presentarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 ter del Código Tributario.
¿Quiénes son los sujetos obligados a la presentación de la DIOR?
Los contribuyentes alcanzados a la presentación de la declaración son los que hubiesen realizado operaciones con los siguientes:
- Partes relacionadas residentes o del exterior.
- Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
¿Cuál es el contenido de la declaración?
De acuerdo al párrafo II, del artículo 18, del Reglamento, la DIOR deberá contener información del contribuyente, tal como identificación de este, también identificación de la parte relacionada, detalles de las operaciones realizadas con cada relacionada y el método de valoración y rango de precios o márgenes.
¿Cuál es la forma de y plazo de la DIOR?
El plazo de dicha declaración será de hasta 180 días posteriores al cierre fiscal bajo análisis. En cuanto a la forma el contribuyente deberá ingresar a la página de la DGII y seleccionar la opción “Obligaciones Tributarias” y dar clic en la opción de “Precios de Transferencia”, con ello se descargara el formulario a fin de completarlo. Por último, se deberá cargar en la Oficina Virtual.
¿Existe una sanción por incumplimiento de la declaración?
En caso se incumpliese las obligaciones de precios de transferencia, en cuanto a plazo establecido o cuando se aporte datos falsos se incurrirá en una violación de los deberes formales y se sancionará de acuerdo a las multas señaladas en el artículo 257 del mencionado Código.
Este último artículo señala una multa de multa de 5 a 30 salarios mínimos.